REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009128
ASUNTO : NP01-P-2011-009128
Recibida las actuaciones signada con el Nro. NK01-P2008-000003 procedente del Tribunal Segundo de Juicio, seguidas al acusado WILMER ANTONIO MENDEZ por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín, siendo que por ante este Tribunal se le sigue el asunto penal NP01-P-2011-009128 al referido acusado por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y de las revisión de los asuntos supra mencionados es claro que al Tribunal que le corresponde realizar el Juzgamiento es a este Tribunal Quinto de Juicio por corresponderle el conocimiento del delito de mayor entidad, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio y específicamente en este Tribunal por haberlo remitido así el Tribunal Segundo de Juicio, en tal sentido este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano WILMER ANTONIO MENDEZ, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2011-009128 y NK01-P-2008-000003, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2011-009128 de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado al acusado para el día miércoles diez (10) de octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ