REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000350
ASUNTO : NP01-P-2009-000350

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado CRUZ MARIA GIL, portador de la Cédula de Identidad N° 11.341.605, fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más la accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MIGNA VASQUEZ Y ARMANDO BRICEÑO (OCCISOS); acordándosele el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso que le faltaba por cumplir que es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11 DIAS, los cuales serian contados a partir de su notificación. Asimismo debía cumplir con una serie de condiciones.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el referido penado fue impuesto en fecha 08-06-2010, habiendo transcurrido desde el momento de su notificación hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, tiempo este suficiente para dar cumplimiento a la pena impuesta, verificándose de igual forma que el penado no incurrió en otro delito en el tiempo de cumplimiento de dicha condena, asimismo se realizó llamada telefónica al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de verificar la si el penado cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas, esto en virtud de que en la actualidad no se puede verificar por el sistema, siendo informada que efectivamente el penado cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesto, por otro lado se puede corroborar según informe conductual final recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Monagas, que el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por el delegado de prueba, manteniendo un empleo estable, buena conducta, apoyo familiar, lo que quiere decir que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, razón esta por la cual y habiendo transcurrió más del tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado CRUZ MARIA GIL, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual culminó en fecha 19/07/2012, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: CRUZ MARIA GIL, portador de la Cédula de Identidad N° 11.341.605, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado, a las victimas y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,



ABG. SULAY MARCANO.

EL SECRETARIO,



ABG. ERIC FERRER