REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001559
ASUNTO : NP01-P-2011-001559

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17/07/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano JACKSON ELIEZER MENDOZA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/02/1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.722.882, de estado civil soltero, hijo de Daniela Mendoza (v) y Tomas Zambrano (f), de profesión u oficio Oficial de Seguridad, residenciado en el Sector Brisas III, Calle Rivas, Casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el hoy penado JACKSON ELIEZER MENDOZA, fue aprehendido el día 23/02/2011, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 23 de Junio de 2016, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado JACKSON ELIEZER MENDOZA, se verifica que:

1.- Extinguió a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta;

2.- cumplirá un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, en fecha 02/01/2013 a las 12:00 p.m.

3.- extinguirá las dos terceras (2/3) parte de la pena, o sea, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS; en fecha 13/09/2014 a las 12:00 p.m.

4.- cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, en fecha 23/02/2015 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS