REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000580
ASUNTO : NP01-P-2004-000580
Visto el informe que antecede, proveniente de la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal; donde refieren la fuga (entre otros) del penado FRANCISCO JAVIER CORDOVA ROSALES; este Juzgado a los fines de decidir sobre la situación del precitado; previamente observa lo siguiente:
UNICO: En el comunicado que antecede, suscrito por el Jefe de Régimen del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Freddy Alvarez; se plasma lo siguiente: “…Cumplo con informarle a ese superior despacho que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día hoy (sic) Sábado 01-09-12, se procedió a realizar el conteo de la población penal por parte del jefe de régimen encargado Freddy Alvarez con apoyo de 10 efectivos de la Guardia Nacional…, presentándose la novedad de que faltaban en los pabellones 03 internos, realizando un segundo y tercer conteo en dichos pabellones, continuando la misma novedad…pudiendo constatarse que efectivamente los internos González Phillips Reicher José…Suniaga Núñez Renzo José…y Córdova Rosales Francisco Javier, titular de la cédula de identidad 13.423.411, no se encontraban en ninguno de los pabellones dándose como evadidos…”. Se evidencia del informe redactado por el Jefe de Régimen Freddy Alvarez, que ineludiblemente estamos en presencia de una fuga voluntaria de internos; dentro de los cuales se encuentra el prenombrado FRANCISCO JAVIER CORDOVA ROSALES. Ahora bien, dado que el mismo se encontraba cumpliendo pena de cuatro (04) años y ocho (08) de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Levísimas, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el artículo 80; 418 y 278 todos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos objeto de este proceso; lo procedente y ajustado a derecho será ORDENAR SU CAPTURA, a fin de que una vez se materialice la misma, continúe cumpliendo con dicha pena. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; dada la evasión que presenta el penado FRANCISCO JAVIER CORDOVA ROSALES, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/02/1977, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.623.411, hijo de Juana Rosales y Francisco Cordova, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle 02, N° 11 de esta ciudad; del Internado Judicial de esta Entidad Federal, sitio de reclusión del precitado para el cumplimiento de la condena que le fue impuesta en su oportunidad; SE ORDENA SU CAPTURA a fin de que continúe con dicho cumplimiento en el mismo reclusorio de donde se fugó.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimi nalisticas y al Comandante de la Policía del Estado Monagas.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS