REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007936
ASUNTO : NP01-P-2010-007936
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado YORLUIS JOSE HERNANDEZ SARAGOZA, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado YORLUIS JOSE HERNANDEZ, cumple actualmente pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y como quiera que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DIAS; tal como se evidencia del presente asunto; le faltaría por extinguir, SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado YORLUIS JOSE HERNANDEZ, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 05/10/2010; ubicado en el anexo de obreros; en forma independiente en la elaboración de artesanías en barro (portarretratos, corazones, porrones); desde el día 20/10/2010 hasta el 11/09/2012; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado YORLUIS JOSE HERNANDEZ SARAGOZA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en NUEVE (09) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DIAS; el mismo restaría por extinguir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 17 de Octubre de 2019 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena, representado en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; en fecha 02/01/2013 a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.);
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida, representada en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) HORAS; en fecha 05/10/2013 a las 08:00 horas de la mañana;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; esto es en fecha 21/10/2016 a las 04:00 horas de tarde;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS y SEIS (06) HORAS; en fecha 13/07/2017 a las 06:00 horas de la mañana.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado YORLUIS JOSE HERNANDEZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.645.048, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en su oportunidad; de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; en NUEVE (09) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa, a la victima; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS