REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005462
ASUNTO : NP01-P-2010-005462


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado HECTOR NAPOLEON CHALBAUD MUCURA, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente (PROCEMIL), con sede en el Internado Judicial La Pica; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado MARIA HECTOR NAPOLEON CHALBAUD, cumple actualmente una pena de CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 82, y 281 respectivamente, todos del Código Penal; y como quiera que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; tal como se evidencia del presente asunto; le faltaría por extinguir entonces, DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, Cnel. Marcos José Valles; que el penado HECTOR NAPOLEON CHALBAUD, se ha desempeñado en esa Unidad Militar en labores de mantenimiento menor; desde el día 27/05/2011 hasta el 21/08/2012; en un horario comprendido de 07:30 a.m. a 4:30 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado HECTOR NAPOLEON CHALBAUD MUCURA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; el mismo restaría por extinguir DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 21 de Noviembre de 2024 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena; o sea, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS y NUEVE (09) HORAS; en fecha 12/12/2014 a las 09:00 horas de la mañana;
- Régimen Abierto, extinguido un tercio de la pena hoy redimida, representada en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y VEINTE (20) HORAS; en fecha 03/02/2016 a las 08:00 horas de la mañana;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; esto es en fecha 29/08/2020 a las 04:00 horas de tarde;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS y TRES (03) HORAS; en fecha 21/10/2021 a las 03:00 horas de la mañana.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado HECTOR NAPOLEON CHALBAUD MUCURA, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.497, ampliamente identificad en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; en TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente, el lapso de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente (PROCEMIL), con sede en el Internado Judicial de este Estado; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS