REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010475
ASUNTO : NP01-P-2010-010475
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17/07/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a los ciudadanos YOEL JOSE MATA YENDI, quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/05/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.969.307, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Sucre, Sector Colinas de Bello Monte, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; y OSCAR JOSE MARCANO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/09/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.895.075, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, casa s/n, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que los hoy penados, fueron aprehendidos el día 08/12/2010, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tienen restringida la libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; les falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, la cual terminarán de cumplir en fecha 08 de Abril de 2016, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia, fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS