REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001984
ASUNTO : NP01-P-2009-001984

Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado MARCOS IDALVIS LOPEZ, fue condenado en su oportunidad a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION (hoy redimida en SIETE AÑOS, DIEZ MESES, TRES DIAS y DOCE HORAS DE PRISION) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 05 en relación con el 06 numerales 01, 02, 03 y 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 80 del Código Penal; asimismo el 277 ejusdem respectivamente. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido (hasta esta fecha) por espacio de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado MARCOS IDALVIS LOPEZ, extinguió esta fecha, mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Asimismo, cursa del folio 118 al 120, de la presente pieza; Informe Psico-social de fecha 07/08/2012, suscrito por el Equipo Técnico conformado por las ciudadanas Licda. Raquel Lisboa de Jiménez (Trabajadora Social), Lorena Carrillo (Criminóloga), Abg. Doribel Abache, y el Psicólogo Paulo Luiz Wankler; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo evaluador emite pronostico Desfavorable al privado de libertad López Chacón Marcos, en función a la medida solicitada, en virtud de trayectoria delictiva, pares primicos y consumo continuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al el penado MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-25.273.783, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de este auto fundado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS