REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027167
ASUNTO : NP01-P-2011-027167
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15/08/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano RICHARD ANDRES MORENO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24/06/1974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.784.074, de estado civil soltero, hijo de Maura Rodríguez (f) y Luís Moreno (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Costo Arriba, Calle La Campiña, Casa N° 02, cerca de la iglesia, Estado Monagas, tlf. 0424-2472728; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado RICHARD ANDRES MORENO, fue aprehendido el día 06/12/2011, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 06 de Abril de 2017, a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado RICHARD ANDRES MORENO RODRIGUEZ, se verifica:
1.- extinguirá un cuarto (1/4) de la pena (UN AÑO y CUATRO MESES), en fecha 06/04/2013 a las 12:00 p.m.
2.- cumplirá un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, en fecha 16/09/2013 a las 12:00 p.m.
3.- extinguirá las dos terceras (2/3) parte de la pena, o sea, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, en fecha 26/06/2015 a las 12:00 p.m.
4.- cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, en fecha 06/12/2015 a las 12:00 p.m.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS