REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005212
ASUNTO : NP01-P-2010-005212

Visto el escrito que antecede, interpuesto por el ciudadano José Arquímedes Salazar Oliveros, mediante el cual solicita se decrete a su favor el Sobreseimiento de la causa; este Juzgador a los fines de resolver sobre tal petición, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Refiere el ciudadano José Arquímedes Salazar Oliveros en su escrito, textualmente: “En fecha 29/06/2010 se me decreto la Libertad Inmediata en la presente causa, y en fecha 22/022011 (sic) el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. JESÚS REQUENA interpuso el Líbelo acusatorio , en contra de los ciudadanos JULIO CESAR BOLIVAR Y SILVIO JOSE VILLARROEL BOLIVAR…por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL (sic) DELITO, observando que en fecha 15/02/2012, se realizó la Audiencia Preliminar y la que la (sic) representación Fiscal no solicito el Sobreseimiento ni subsano la acusación en relación a mi persona, es por lo que solicito que se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto esa situación me esta ocasionando graves inconvenientes laborales..”. Luego de la postura sostenida por el ciudadano José Arquímedes Salazar, quien aquí se expresa, efectuó revisión del asunto que nos ocupa; verificando que efectivamente en fecha 29 de Junio de 2010, ante el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, fueron presentados conforme a la Ley, los ciudadanos JULIO CESAR BOLIVAR, SILVIO JOSE VILLARROEL BOLIVAR y JOSE ARQUIMEDES SALAZAR OLIVEROS; decretándose para este último en esa misma fecha Libertad Inmediata, y con respecto a los primeros en mención se resolvió en fecha 30/06/2010 otorgarles Medida Cautelar Sustitutiva, conforme al contenido del artículo 256 numeral 03 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Siguiendo con el procedimiento ordinario ordenado por el Juez de Control; el Representante Fiscal interpuso acusación con fecha 15/01/2011 en contra de los ciudadanos JULIO CESAR BOLIVAR y SILVIO JOSE VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría; calificación jurídica esta cambiada en el acto de Audiencia Preliminar, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto en Grado de Coautoría; pero siempre en atención a los ciudadanos JULIO CESAR BOLIVAR y SILVIO JOSE VILLARROEL; los cuales en esa misma oportunidad Admitieron los Hechos, de conformidad a la estatuido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION (folios 106 al 115). Ahora bien, culminado el lapso respectivo, se declaró firme dicha sentencia y por ende, enviado el asunto a esta fase del proceso, donde actualmente se encuentra con registro ante este Tribunal. Luego de todo este recorrido, es menester aseverar que le asiste la razón al peticionario, pues fue presentado en su oportunidad ante el Juez de Control ya mencionado, junto con los hoy condenados; y aún cuando el Representante Fiscal solicito actuando de buena fe en el acto de fecha 29/06/2010, la Libertad Inmediata del ciudadano José Arquímedes Salazar Oliveros; debió, atendiendo a las pautas de la Ley Procesal Penal que nos rige, emitir el acto conclusivo de la investigación con respecto al aludido ciudadano (acusación, archivo de las actuaciones y/o sobreseimiento), lo cual sería revisado por el Juzgado de Control respectivo, y así dilucidar la situación del mismo en este proceso. Cabe señalar, que no le es dado a este Juzgado de Primera Instancia a través de sus funciones específicas, atender el requerimiento del solicitante, que por lo demás se encuentra ajustado a derecho; pero para evitar dilaciones en cuanto a lo solicitado por el ciudadano José Arquímedes Salazar y el curso que debe seguir este asunto en cuanto a los hoy condenados Julio Cesar Bolívar y Silvio José Villarroel, lo procedente y ajustado a derecho será ORDENAR la División de la Continencia de la Causa, enviando la compulsa de rigor al Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que este Organo Jurisdiccional se pronuncie ante la incertidumbre legal que invoca el ya tantas veces mencionado José Arquímedes Salazar Oliveros. Provéase lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS