REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000775
ASUNTO : NP01-P-2012-000775

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la Audiencia Preliminar respectiva; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos FULGENCIO SIMON MOTA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26/11/1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.837.953, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elida Mota (v) y Víctor Simón Hernández (f), residenciado en el Caserío Viboral, Calle La Bomba, Casa N° 68, Maturín, Estado Monagas; ALEXANDER RAFAEL NADALES, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 23/09/1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.080.891, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Delia Nadales (v) y José Parra (v), residenciado en Calle Los Meneses, Casa s/n, Sector Las Piedritas de Viboral, Maturín, Estado Monagas; y EDUARDO JOSE PARRA NADALES, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/02/1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.256.780, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Delia Nadales (v) y José Julio Parra (v), residenciado en Calle Los Meneses, Casa s/n, Sector Las Piedritas de Viboral, Maturín, Estado Monagas; actualmente todos en libertad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO y BENEFICIO DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 09 y 10 numeral 03 respectivamente, de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Asdrubal José González Veliz; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que los penado en comento, en este proceso no han sido privados de libertad; por ende deberán cumplir con la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que los penados FULGENCIO SIMON MOTA, ALEXANDER RAFAEL NADALES y EDUARDO JOSE PARRA NADALES, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual serán citados a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS