REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005090
ASUNTO : NP01-P-2008-005090

AUTO DECRETANDO RÉGIMEN ABIERTO.


Vistos los recaudos consignados a favor del penado, JEAN CARLOS LA ROSA, ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado JEAN CARLOS LA ROSA, JEAN CARLOS LA ROSA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/10/1978, mayor de edad de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-16.250.337, soltero, hijo de Erlita Antonio La Rosa (v) y Henry Hernández, con domicilio en Sector Los Pinos, Avenida El Ejercito, casa s/n, ultimo callejón, de esta ciudad del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO JOSÉ GUZMÁN (occiso) por otro lado se observa en decisión de fecha 03 de Septiembre de 2012, que se acordó la redención Judicial de la Pena por el trabajo al penado de autos donde quedo redimida la pena principal impuesta al penado de autos a ONCE (11) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, emitiendo esta instancia nuevo computo en esa misma fecha en el cual se indico que el penado JEAN CARLOS LA ROSA, cumpliría un (1/4) cuarto de la pena en la siguiente fecha 05-09-2011 a las 12:00 am y la formula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto en fecha 06-08-2012, asimismo se observa que el ciudadano: JEAN CARLOS LA ROSA fue detenido en fecha 01 de Diciembre de dos mil ocho (2008) encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 18 de Octubre 2012, lleva un tiempo de detención hasta el día de hoy de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ya extinguió un (1/4) cuarto y un (1/3) tercio de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto); asimismo cabe señalar que aun cuando el informe psicosocial fue practicado para la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de trabajo fuera del establecimiento se verifica que en esta etapa procesal ya el penado de autos alcanzo la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 06-08-2012 y corroborándose la consignación por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del informe psicosocial en el cual estimaron como resultado, para ser otorgada la Formula Alternativa Destacamento de Trabajo, “…PRONOSTICO: “FAVORABLE sin embargo observa esta Juzgadora que el referido penado ya alcanzó la formula alternativa de cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Destino a Establecimiento Abierto incorporándose a lo anterior, la certificación de clasificación de minina seguridad , así como la constancia de conducta donde se certifica su buena conducta y dado que no se observa de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas, y verificada como fue la oferta de trabajo consignada por este Tribunal y de lo cual se dejo constancia en el acta que antecede .

Así las cosas, conlleva a estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal parcialmente vigente y atendiendo los lapsos establecidos en articulo en referencia, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente. Y dado que el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente vigente establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); al ser verificados todos los requisitos del citado articulo lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal bajo la Modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JEAN CARLOS LA ROSA en el centro de tratamiento FRANCISCO DE MIRANDA, ubicado en esta ciudad, quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- Mantener un trabajo estable y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad.

5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictivo.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.

7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


8.- Atender a los llamados realizados por el Juzgado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley; OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal bajo la Modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JEAN CARLOS LA ROSA Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/10/1978, mayor de edad de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-16.250.337, soltero, hijo de Erlita Antonio La Rosa (v) y Henry Hernández, con domicilio en Sector Los Pinos, Avenida El Ejercito, casa s/n, ultimo callejón, de esta ciudad del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA ubicado en esta ciudad donde realizara sus pernoctas y deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de pre-libertad respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario y a la Casa de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” ubicada en esta ciudad remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO.