REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002985
ASUNTO : NP01-S-2011-002985

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 20 de Junio de 2012, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante la cual condenó al ciudadano: JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ MONTES titular de la Cédula de Identidad Nº 11.340.020 de Estado Civil Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 30/01/1973, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Josefina Montes de Vásquez (V) y Antonio Vásquez (V) con domicilio en la Calle Josefina Maza, casa sin número, Sector Prados del Sur, Municipio Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta Juzgada para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ MONTES titular de la Cédula de Identidad Nº 11.340.020 de Estado Civil Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 30/01/1973, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Josefina Montes de Vásquez (V) y Antonio Vásquez (V) con domicilio en la Calle Josefina Maza, casa sin número, Sector Prados del Sur, Municipio Maturín Estado Monagas, fue detenido en fecha 01-11-2011 hasta el día 03-11-2011, fecha en la cual se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, luego fue objeto de una segunda detención por Captura en razón de la revocatoria de la Medida Cautelar decretada en fecha 13-01-2012 hasta el día 13 de Junio de 2012, fecha en la cual le fue sustituida la Medida Privativa de Libertad, lo cual totaliza un tiempo de detención de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad en Penado de autos.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda mantener en Libertad al Penado ciudadano: JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ MONTES titular de la Cédula de Identidad Nº 11.340.020 de Estado Civil Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 30/01/1973, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Josefina Montes de Vásquez (V) y Antonio Vásquez (V) con domicilio en la Calle Josefina Maza, casa sin número, Sector Prados del Sur, Municipio Maturín Estado Monagas, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO A.