REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000384
ASUNTO : NP01-D-2012-000384

RESOLUCION: ACUMULACIÓN DE ASUNTOS


Por cuanto cursan por ante este mismo Tribunal el presente asunto signado con el N° NP01-D-2012-000384, instruido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10, de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Sánchez, e igualmente cursa el asunto N° NP01-D-2012-000184, instruido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, Previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, y LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos BENNY OMAR CASTAÑEDA Y WILMER BETANCOURT. Dichos asunto se encuentra en la etapa de notificación del lapso de los cinco días tal y como lo contempla el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, evidenciándose que dichos delitos fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias y donde se encuentra incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal observa que, en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4° del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 ordinal 2° ejusdem, el delito que se cometió primero es el TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, Previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, y LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos BENNY OMAR CASTAÑEDA Y WILMER BETANCOURT, que se encuentra conociendo en este tribunal, razón por la cual considera quien preside esta instancia, que dichos asuntos deben ser acumulados.

DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR los asuntos penales signados con el NP01-D-2012-000384, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10, de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Sánchez, y el asunto N° NP01-D-2012-000184, instruido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, Previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, y LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos BENNY OMAR CASTAÑEDA Y WILMER BETANCOURT, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al presente, prevaleciendo el presente asunto en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de su libertad, siendo éste el delito de mayor entidad; en tal sentido se ordena en razón de que en el asunto acumulado las victimas BENNY OMAR CASTAÑEDA Y WILMER BETANCOURT, no han sido debidamente notificadas en virtud de que son descocidos en el sector tal y como se evidencia al dorso de las boletas de notificaciones consignadas por los ciudadanos alguaciles, se acuerda librar nuevas boletas anexas a oficio dirigido al Comando de la Policía de Punta de Mata a los fines de que preste la colaboración y realice las boletas, señalando que deberá remitir las resultas correspondientes con carácter de Urgencia. Se deja constancia que quedará vigente el presente asunto, por lo que se acuerda cerrar la pieza correspondiente al asunto NP01-D-2012-000184, a los fines de continuar agregado las actuaciones en el asunto vigente. Se ordena vista la acumulación la foliatura de los asuntos acumulados. Notifíquese a las partes de la presente acumulación. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL


LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON