REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000392
ASUNTO : NP01-D-2012-000392
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
1.- Inserta en el folio uno (01) de las actuaciones, cursa Acta de Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana PIÑERO MARTINEZ MARIA LAURA, en la cual se deja constancia señalando, … “Comparezco por ante este despacho a denunciar a los ciudadanos de nombres Claudio Martínez, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA…, por agredirme con los puños en el rostro, golpeándome en la cabeza contra el piso, y amararme por los pies, echándome un tobo de agua encima…”. 2.- Cursante al folio Once (11) de las actuaciones INSPECCION TECNICA, numero 3909, de fecha 27/07/2009, suscrita por los funcionarios Agentes Jesús Carrizalez, adscritoa al área técnica de la sub delegación de Maturín Estado Monagas, hacia la siguiente dirección: LA VEREDA 57 CASA NUMERO 09, SECTOR GUARITOS IV, DE ESTA CIUDAD, dejando constancia… “Tratase de un sitio de suceso CERRADO…”. 3.- Cursante al folio Doce (12), INFORME MEDICO LEGAL N° 2827, de fecha 28/07/2009, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, donde se deja constancia: CLASIFICACION DE LAS LESIONES: MEDIANA GRAVEDAD. TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DIAS. TIEMPO DE REPOSO: 10 DIAS. 4.- Al folio Trece (13) cursa Acta de Entrevista, de fecha 28/07/2009, rendida por la ciudadana DEXI DEL VALLE MARTINEZ, quien expuso: “… escuche unos gritos en frente de mi casa, donde pedian auxilio gritando en repetidas oportunidades…, mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, vive en la casa de mi hermana de nombre RAFAEL MARTINEZ,... lo cierto es que el día de ayer recibí una llamada de mi sobrino, informándome que mi hija MARIA LAURA, se quería ir de la casa…, le dije que no le diera ninguna llave…, que yo iba en camino…, cuando llegue ella no estaba… ”. 5.- Al folios Quince (15) cursa Acta de Entrevista, de fecha 28/07/2009, rendida por la ciudadana ROSA ELENA AGREGADA MARTINEZ… quien expuso: “…Mi sobrina política MARIA LAURA, quien es hija de una hermana de mi esposo, vive en mi casa, salio el día sábado como a las diez de la mañana para una fiesta y regreso el día domingo a las cuatro de la tarde, y yo converse con ella y le dije que estaba muy mal, eso porque el debía pedir permiso para salir, entonces ella me dijo que se iba con su novio y yo trate de persuadirla…, cuando llegue converse y me dijo que se iba…”. 6.- A folio Diecisiete (17) cursa Acta de Investigación, de fecha 29/07/2009, suscrita por el funcionario ORLANDO RUIZ, adscrito al área de investigaciones… quien expone: “…se presentó previa boleta de citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los ciudadanos RONALD RAFAEL MARTINEZ y CLAUDIO MARTINEZ…, a quines se procedió a identificar…”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente asunto se desprende, que la presente averiguación se inicia en fecha 15 de Marzo de 2009; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)
Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) AÑOS.
Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a una Vida Libre de Violencia., de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON
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