REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000022
ASUNTO : NP01-D-2012-000022




Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 20/01/2012, ciudadano JOSE GREGORIO BUCARITO, victima en la presente causa, siendo las 09:30 minutos de la mañana, se encontraba en su sitio de trabajo, auto lavado el Llanero, ubicado en el sector del Paramaconi de esta ciudad, al lugar llego un cliente pidiendo el servicio completo del lavado de su automóvil, a la cual la victima le manifestó que dicho servicio saldría en ciento cincuenta bolívares (150,oo) Bs., en ese momento se acerco un empelado y le dice a la victima, que porque el va a cobrar ese precio si el monto a pagar era de ciento ochenta (180,oo) Bs., situación esta que genero en el empleado molestia y comenzó a amenazar a la victima, y este ultimo le decía que se quedaría tranquilo, pero el empleado se enojo aun mas, y tomo entre sus manos una botella y se lanzo en la cabeza a la victima, ocasionándole una herida, tal como se aprecia en el examen medico forense Nº 0229, ante esta situación la victima sale a pedir auxilio es justo ese instante vienen pasando unos funcionarios policiales de la policía de Maturín, los cuales la victima le manifestó lo sucedido y estos de manera inmediata proceden a detener al sujeto, previa notificación materializándose la aprehensión del mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …”.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO, Defensor Público primero
VICTIMA: JOSE GREGORIO BUCARITO

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BUCARITO, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal “H”, llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescentes se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” y “ f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada VEINTE (20) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y lA prohibición expresa de acercarse a la victima de este Circuito Judicial penal.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO


SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON