REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000397
ASUNTO : NP01-D-2012-000397




Por cuanto se recibió oficio N° 567-12, procedente de la dirección del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, mediante el cual informa que ingreso un joven con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo expuso que nombre real era IDENTIDAD OMITIDA, y habiendo comparecido previo traslado de dicho centro el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien ratificó ante este Tribunal que efectivamente contaba con 20 años de edad. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18/10/2012, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes recibió por encontrarse de guardia, las presentes actuaciones instruidas en contra en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,; en virtud de la presentación en flagrancia de los imputado, por parte de la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión del tipo Penal TENTATIVA DE HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, Previsto y sancionado en el articulo 80, primer aparte, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAHUAN FENG. Acordando el Tribunal, Decretar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y 557 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente se sigan las reglas por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “C”, de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento Social, de esta sede judicial, en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA (identificación aportada por el joven), de conformidad con el articulo 558 de la Ley especial que rige se decreta la DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE antes mencionado, por lo que si Libertad no se hará efectiva hasta tanto se obtengan datos que garanticen una identificación veraz del mismo.

Ahora bien, habiendo manifestó el joven IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal al momento de concederle la palabra y a los fines de que explique su situación expuso: “Yo me hice pasar por menor, porque los PTJ me estaban dando golpes, tenía miedo que me pasara algo, mi verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA, titular de cédula de cédula de identidad Nº 23.532.784 y nací el 17/05/1992, actualmente tengo 20 años de edad. A tales efectos, Este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente está concebido para personas que al momento de cometer un delito sean adolescentes, tengan 12 años de edad o no hayan cumplido 18 años, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar este tribunal su incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, Previsto y sancionado en el articulo 80, primer aparte, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAHUAN FENG, por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la COMPULSA de la totalidad de las presentes a los fines de su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución ante los Tribunales en Función de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL


LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON