REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006030
ASUNTO : NP01-P-2012-006030


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputad Luís Antonio Bolívar Rodríguez: Conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en la cual se describe el hecho objeto del juicio de la siguiente manera: ““En fecha 10/06/2012, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delagción Maturín Estado Monagas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA …. Con la finalidad de interponer denuncia y expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la, ciudadana YENIFER AGUILARTE, porque el día 10/06/2012, como a las 08:30 horas de la noche, fui a comprar unas cervezas con mi cuñada y yo vi que estaba mi marido en la licorería y allí estaba YENIFER, quien había sido pareja de mi marido y comenzamos a discutir y en eso ella agarro dos (02) botellas y las partió y comenzó agredirme en el brazo derecho y en la espalda el lado izquierdo, donde yo me defendí y agarre un vidrio que estaba en el suelo y la corte por la cara y ella seguía agresiva y en eso llegaron mi suegros y me sacaron de allí y me llevaron al ambulatorio donde me agarraron varios punto de sutura….”.

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente. LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en el presente asunto seguida a la ciudadana imputada: IDENTIDAD OMITIDA, constituye la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIFER YULITZA AGUILARTE.-

TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA.-

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control Admite totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles, pertinentes, lícitas y legales, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera logra que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, se admite en toda y cada unas de sus partes el escrito presentado por la defensa pública en fecha 17-09-12. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente la joven se encuentra en libertad y en razón a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la imposición de la medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente toda vez que la adolescente fue imputada por ante el despacho Fiscal, dicha medida consistirá en la Cautelar contenidas en los literales “c” y “ f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y la prohibición expresa de acercarse a la victima.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON