REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000025
ASUNTO : NP01-D-2012-000025

JUEZ: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ
FISCA: ABG. MIRIAN GARELLIS
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO IGNACIO SIFONTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EDUARDO RAFAEL RAMOS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado GUSTAVO DEL JESUS GASCON, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con Acta de Denuncia Común de fecha 01/11/2010, inserta al folio (01) de las presentes actuaciones, rendida por el ciudadano: RAMOS SIFONTES EDUARDO RAFAEL…, “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien utilizando los puños me agredió, causándome varios hematomas en el rostro…”.

Cursa al folio Cuatro (04), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/11/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Pablo Rojas y Agente Carlos Rondón, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación Punta de Mata, quien deja constancia …, “En esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales…, me traslade hacia la calle Vallejo de la Población de Caicara… en compañía del funcionario Agente Carlos Rondón, con la finalidad de realizar una inspección técnica …, al mismo tiempo ubicar e identificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA… luego nos entrevistamos con la persona requerida quien quedo identificado como GASCON MARTINEZ GUSTAVO JESUS… de 17 años de edad…”.
Al folios Seis (06) cursa INSPECCION TECNICA N° 457, de fecha 02/11/2010, realizada por los funcionarios Agente Técnico PABLO ROJAS e Inspector CARLOS RONDON…, donde se deja constancia que tratase de un sitio de suceso denominado ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…”.
Cursante al folio Siete (07) riela INFORME FORENSE S/N, de fecha 02/11/2010, suscrito por la Medico Forense DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS EXPERTO PROFESIONAL IV; al ciudadano EDUARDO RAFAEL RAMOS SIFONTE, donde se dejo constancia de las lesiones y su descripción, así como la clasificación las cuales quedaron determinadas como Leves con un tiempo de curación de Seis (06) días a partir del suceso.
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al Joven en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.
Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 01/11/2010, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, y por cuanto la fiscal del Ministerio público e fecha LUNES 23 DE ABRIL DE 2012, presentó por ante este Tribunal como acto CONCLUSIVO, escrito de ACUSACION FORMAL en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente; evidenciándose fehacientemente que desde el momento mismo en que fue presentado el acto conclusivo, la acción penal ya se encontraba prescrita; aunado que no consta en autos, causa o motivo alguno que haya interrumpido la prescripción; este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAMOS SIFONTES, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON DE MARTINEZ