REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000134
ASUNTO : NP01-D-2012-000134


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 27 de Agosto, 05, 07, 21, 24, de Septiembre y 11 de Octubre del 2012, al Primer día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

SECRETARIO DE SALA: MARIA HERMINIA LUONGO.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA. Quien actualmente se encuentra Privado de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas a la Orden del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, los cuales se refieren a tres eventos los cuales constituyen delitos y que el Ministerio Público los atribuyó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos “En fecha 05 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, una vez que se encontraba realizando labores de patrullaje en la población de Chaguaramas del Municipio Libertador del Estado Monagas, en compañía del oficial agregado Irvin Figueroa, como auxiliar en la unidad moto AB761K, de esa organización policial, cuando se desplazan específicamente por el Sector Villa Colombia de esta parroquia de Chaguaramas, visualizamos a un joven, quien ql notar la presencia policial se puso nervioso y a la vez intento huirle en veloz carrera a la comisión policial, el mismo para el momento vestía franela de color azul claro, pantalón tipo bermuda de color blanco, de piel moreno, contextura delgada de estatura aproximadamente 1.75mts. de tal manera que el compañero procedió a realizarle una revisión corporal, donde logro incautarle en uno de los bolsillo del pantalón, un par de esposas orgánica de la Dirección De La Policía Estadal serial G.B.E.M. 3516, de tal manera que se le coloco las esposas tomando las medida del caso ya que el referido ciudadano se resistía a la acción policial con una actitud violenta, para posteriormente trasladarlo en la unidad moto hasta la sede policial de Chaguaramas, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA….”
“En fecha 14-01-2011 siendo aproximadamente las 08:00 de la noche los funcionarios Agente MARCOS ROMERO Y gente LUÍS CERMEÑO, adscritos a la sub-delegación de Temblador, Estado Monagas, se encontraban realizando recorrido por la calle ETA del Sector Chaguaramas II, de la Localidad de temblador , Estado Monagas, cuando avistaron a tres sujetos en actitud sospechosa y estos al ver la comisión Policial , apuraron el paso e intentaron huir del sitio, a lo que funcionarios le dieron la voz de alto , haciendo estos caso omiso al llamado efectuado, salieron a veloz carrera, acción esta neutralizada por los funcionarios, dándole alcance a pocos metros y previa identificación como tal, se les informó que serian objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, del Código Orgánico procesal Penal y en relación se les logró incautar a cada uno de ellos varios envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana lo cual expresa experticia botánica N° 9700-128-T-058, de fecha 15-01-2011, la cual cursa en las actuaciones y donde se deja constancia que la sustancia incautada en opoder de los referidos Ciudadanos resulto ser 1-. CONTENIDO: Fragmentos Vegetales de Color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de 800 miligramos, COMPONENTES: Cannabis Sativa (Marihuana), 2-. CONTENIDO: Fragmentos Vegetales de Color pardo Verdoso y semillas del mismo del Color y aspecto Globuloso, Peso Neto: 2 gramos con 800 miligramos, COMPONENTES: Cannabis Sativa (Marihuana) 3-. CONTENIDO: Fragmentos Vegetales de Color pardo Verdoso y semillas del mismo del Color y aspecto Globuloso, Peso Neto: 1 gramos con 300 miligramos, COMPONENTES: Cannabis Sativa (Marihuana), visto esto los funcionarios proceden a imponerlos de sus derechos consagrados en la Constitución y las Leyes, y quedaron Identificados como: RUIZ IVAN JOSÉ, RESULTO SER Mayor de edad, SUFIS JOSÉ FRANCISCO, mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA,
Y por último “En fecha 2/04/2011, en base a los siguientes hechos: “En fecha 22-03-2011 , en horas de la tarde una comisión policial integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Temblador , se trasladaron hacía la población de Chaguaramas II, del municipio Libertador del Estado Monagas, con el propósito de ubicar a unos sujetos con los nombres de ANDERSON apodado EL GUAYANES, otros apodados EL ULICE, EL NIÑO Y EL NEGRO, a quienes se les estaban investigando por unos de los delito Contra la Propiedad, cuando se encontraban en dicha zona, logrando avistar a un sujeto de nombre ANDERSON apodado EL GUAYANES, que cuando notó la presencia policial salió en veloz carrera , tratando de evadirlos y se inicia una persecución y se introduce en una residencia y la comisión policial amparándose en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal optan por ingresar a la residencia donde encontraba logrando neutralizarlo y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Proceden a realizarle una revisión Corporal Incautándole en el bolsillo delantero del lado Izquierdo un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y adolescentes, indicándole que sería detenido a la orden de este despacho Fiscal siendo identificado de la siguientes manera: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano de 16 años de edad…”.

El Ministerio Público Acusa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley orgánica de Drogas.
Y solicitó en sala como Sanción Definitiva UN AÑO Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar, y La defensa manifiesta que el acusado es inocente, que no cometió esos hechos por los cuales le acusa la representación Fiscal.


Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al joven adulto acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, la acusada manifestó su negativa a declarar.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En sala fueron debatidos, escasos elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación.
Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:
FUERON INCORPORADOS A JUICIO POR SU LECTURA:
1-INSPECCIÓN TECNICA practicada en fecha 14/01/2011, por los funcionarios Luís Cermeño (Agente Técnico) y Marcos Romero (agente Investigador), Adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la CALLE LA ETA, (VÍA PÚBLICA), SECTOR CHAGUARAMAS II, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso ABIERTO… constituido por un tramo vial totalmente asfaltada…”. Demostrándose así, el lugar donde se practicó la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal y aprecia en todo su valor probatorio esta documental de ella se desprende el lugar donde ocurrieron los hechos, relativos al primer delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-Experticia de Reconocimiento N° 9700-213-T-019.-, de fecha 14/01/2011, practicada por el Experto Luís Cermeño, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN:… 01.- Siete (07) ejemplares de celulosa con a apariencia de billetes pertenecientes al Banco Central de Venezuela, con la denominación de veinte Bolívares, la cual son de curso legal nacional, dichas piezas se aprecian usadas y en regular estado de uso y conservación… CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y observaciones practicadas a dichas piezas podemos concluir: 01.- Las piezas recibidas consiste en las características anteriormente descritas…”.
Este Tribunal y aprecia en todo su valor probatorio esta documental de ella se desprende que efectivamente existió un dinero los cuales ascienden a 140,00 Bolívares fuertes.

3-Experticia Botánica N° 9700-213-0149, de fecha 14/01/2011, practicada por la Dra. Marvi Marchan y Dr. Eliseo Padrino, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…CONTENIDO. 1.-) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO-VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO. 2.-) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO-VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO. 3.-) FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO-VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULOSO… PESO NETO. 3 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS. 2 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS. 1 GRAMO CON 300 MILIGRAMOS… COMPONENTES. CANNABIS SATIVA.- (MARIHUANA). COMPONENTES. CANNABIS SATIVA.- (MARIHUANA). COMPONENTES. CANNABIS SATIVA.- (MARIHUANA)…”.

Este Tribunal y aprecia en todo su valor probatorio esta documental de ella se desprende que efectivamente la sustancia incautada se trata de sustancias ilícitas, específicamente la denominada Marihuana.
4-INSPECCIÓN TECNICA Nº 156 de fecha 19-04-12 suscrita por los funcionarios LUIS CERMEÑO Y JHON GONZALEZ AGENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub delegación Temblador Estado Monagas, practicada en CALLE PRINCIPAL, (VIA PUBLICA) SECTOR VILLA COLOMBIA, CHAGUARAMAS MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, resultando ser un Sitio de Suceso ABIERTO constituido por un tramo de la vial asfaltada en mal estado de doble sentido de circulación.
Este Tribunal y aprecia en todo su valor probatorio esta documental de ella se desprende el lugar donde ocurrieron los hechos, relativos al segundo delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-213-t-040 DE FECHA 19-04-12, suscrita por el funcionario LUIS CERMEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub delegación Temblador Estado Monagas, realizada a 01.- Un (01) par de esposas elaboradas en acero, marca CAVIM.
Este Tribunal y aprecia en todo su valor probatorio esta documental de ella se desprende el lugar donde ocurrieron los hechos, relativos al segundo delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6-INSPECCION TECNICA N° 108, de fecha 22/03/2011, realizada al sitio del suceso ubicado en la Calle Principal, Casa sin número, Sector cinco, Chaguaramal II, Estado Monagas,
Este Tribunal y aprecia en todo su valor probatorio esta documental sirve para fijar el lugar donde ocurrieron los hechos relativos al delito de hurto.
7-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-213-021-11, de fecha 22/03/2011, realizada a dos bombas de agua, un teléfono celular, una cafetera y una bombona de gas.
Este Tribunal y aprecia en todo su valor probatorio esta documental sirve para probar que efectivamente los objetos existieron en la escena descrita.

8- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-0392, de fecha 22/03/2011, a la sustancia incautada la cual resultó ser 800 miligramos de Cocaína y 1 gramo de Clorhidrato de Cocaína.
Este Tribunal y aprecia en todo su valor probatorio esta documental de ella se desprende que efectivamente la sustancia incautada se trata de sustancias ilícitas, específicamente la denominada Marihuana.

Este Tribunal agotó las vías para hacer comparecer a los testigos y expertos, siendo imposible su comparecencia, por lo que el Ministerio Público con la anuencia de la defensa prescindió de los mismos. Siendo imposible concatenar estos elementos con otras pruebas, Por lo que no se probó que el ciudadano ANDERSON ARMANDO SUFIANG, participó en la comisión de dichos delitos.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO



Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal del acusado. No se demostró la existencia del nexo entre el acusado y el supuesto hecho punible.

No está demostrado que el accionar del adolescente ANDERSON SUFIA SING sea inadecuado, ya que no se demostró su culpabilidad. No hay elementos que desvirtúen la presunción de inocencia. Surge para este Tribunal la duda.

Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual al adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del adolescente acusado.

La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÖN del acusado.

La Fiscal Décima del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente, Resulta procedente dictar Sentencia Absolutoria en contra del acusado. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por no haberse encontrado en el debate oral y privado pruebas de su participación en los hechos que se le acusan por los delitos HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley orgánica de Drogas. En Perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el Articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido cesan las medidas cautelares impuestas provisionalmente. EL JOVEN ANDERSON SUFIA SING, PERMANECERÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO, quien le sigue la causa NP01-P-2012-4548, A LA ORDEN DEL TRIBUNAL Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
LA JUEZ,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO