REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000391
ASUNTO : NP01-D-2011-000391
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión mediante la cual Sustituye la Medida Cautelar DETENCIÓN DOMICILIARIA contenida en el literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la Medida Presentaciones Periódicas, las cuales cumplirá cada 15 días conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ante el departamento de Servicio Social del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Al respecto se observa que este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2011, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA que venía cumpliendo el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículo 88, 89, 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 582 literal “A”, es decir con detención domiciliaria en: Colinas de Bello Monte, Calle Los Pinos Casa S/N, cerca de PDVAL Caripito, Estado Monagas, bajo la responsabilidad de su progenitora ciudadana: MAUGLYS SUBERO, titular de la cédula de identidad 12.807.650.
Ahora bien, en fecha 03-10-2012 en la audiencia de juicio este Tribunal Visto que la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, no cuenta con vehículos para realizar los traslados y que la Policía del Estado no ha realizado los recorridos por el domicilio del Acusado, y esta medida impide que el joven se traslade por sus propios medios a las audiencias fijadas por este Tribunal, el acusado con su deseo de que se le iniciara el juicio acudió sus propios medios, por lo que a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente a los actos que fije este Tribunal, se acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DETENCIÓN DOMICILIARIA.
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAgas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Sustituir La Medida De Detención Domiciliaria Al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, Por La Medida De Presentaciones Cada 15 Días Ante El Servicio Social, Previsto En el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes quedaron notificadas en sala. Líbrese lo conducente
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario