REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000358
ASUNTO : NP01-D-2011-000358
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA PRESIDENTA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
DEFENSA: ABG. DOUGLAS CABEZA AMARO.
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ABG. MIGUEL ANGEL TORO MELO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al mismo día hábil de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MIGUEL ANGEL TORO MELO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOUGLAS CABEZA AMARO
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a “El día 05/08/201, siendo aproximadamente las 11:00 am el ciudadano MIGUEL ANGEL TORO MELO se desplazaba por la Avenida Libertador a bordo de su vehiculo Moto cuando fue abordado por dos sujetos que se desplazaban a pie, uno de ellos lo sometió y bajo amenazas de muerte lo obligaron a bajarse de la moto para luego oír del lugar en veloz carrera en sentido al Sector 23 de Enero de esta Ciudad. En ese momento se desplazaba por el lugar un Funcionario de la Comisión motorizada de Polimaturín quien fue informado de lo sucedido y luego de un breve recorrido avistó la referida moto que pasó en veloz carrera, por lo que luego de una persecución se les dio la voz de alto al conductor y parrillero, los cuales correspondían con las características aportados por la victima, al igual que la moto requerida quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) y JOSE MARTINEZ(adulto) identificados por la victima quien se encontraba en el lugar de los hechos, quienes quedaron detenidos…”.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORO MELO y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 05 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto.
2.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORO quien es victima mediante la cual se dejo constancia de que se desplazaba por la Avenida libertador de esta ciudad, justo al frente de Aero Expresos Ejecutivos a bordo de su vehiculo tipo moto, marca SUZUKI, modelo EN125, color NGRO, placas AFOI-61A, serial chasis 81AMF4EM1BMOO2272, fui abordado por dos sujetos que se desplazaban a pie, por la referida artería vial, uno de ellos de contextura delgada estatura baja, como de 16 años de edad, piel blanco cabello negro corto, para el momento vestido con una bermuda de color azul y una franela de color negra y otro de contextura mediana, piel blanca, estatura alta, cabello negro semi largo, para el momento vestido con una franela de color verde, pantalón blue jeans y zapatos negros, este ultimo portando un arma de fuego, luego de someterlo y bajo amenazad de muerte, lograron despojarme de su vehiculo arriba descrito, para posteriormente huir en veloz carrera, con sentido al sector 23 de enero de esta ciudad, fue cuando avisto a un funcionario de ese cuerpo policial, quien iba pasando por el lugar a bordo de su moto, a quien le explico lo sucedido, saliendo este rápidamente al sector donde se habían metido los sujetos antes descritos, luego de un lapso relativamente corto de tiempo este funcionario había recuperado mi moto y le manifestaron que tenia que ir venir para la respectiva entrevista…Folio 06 y su vuelto.
3.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano ANGEL MASLER DELGADO FLORES quien señalo que para el momento en que se encontraba en labores inherentes al servicio en la Avenida Libertador de esta ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera de este despacho, fui abordado por un ciudadano, quien de manera alterada me manifestó que dos sujetos desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego, lo sometieron para despojarlo de su vehiculo tipo moto, marca SUZUKI, modelo EN125, color negro, placas AFOI-61ª y que luego habían huido para el sector 23 de enero de esta ciudad, dicho esto se dispuso a realizar un recorrido en el mencionado sector, dialogue con varios moradores de la zona, donde uno de ellos quien se negó a identificarse por temor a represalias me manifestó que dos muchachos de la zona, donde uno de ellos, quien se negó a identificarse por temor me manifestó que dos muchachos de la zona, pasaron en veloz carrera a bordo de una moto con las mismas características que las aportadas por la victima, dicho esto seguí con el recorrido siendo que minutos después, cuando regresaba por la calle la planta del mencionado sector, me paso por el lado de un vehiculo tipo moto de color negro, logrando ver que la placa identificadora correspondía con las aportadas por el ciudadano que me había abordado anteriormente y estaba tripulada, por dos sujetos, en ese momento notifique y solicite a la central y comencé la persecución, dándoles alcance rápidamente, le di la voz de alto al conductor del referido vehiculo, quien resulto ser un adolescente, acatando el mismo la orden, espere que llegara la unidad de apoyo y después le realice el chequeo corporal a fin de ubicar algún objeto de interés criminalísticos, no encontrando nada, después les manifesté a los tripulantes de la motivo, que serian puestos bajo custodia policial y del motivo de la misma, embarcando a los ciudadanos y al vehiculo recuperado en la unidad de apoyo, después retomamos al lugar del hecho, donde se encontraba la parte victima quien enseguida reconoció a los ciudadanos y su vehiculo, manifestándole que tenia que comparecer a este despacho…folio 07 y su vuelto.
4.- Experticia de de serial y carrocería y motor, A UN VEHICULO tipo MOTO, marca SUZUKI, modelo EN125, color NGRO, placas AFOI-61A, AÑO 2011, clase MOTOCICLETA.
5.- Inspección Técnica de fecha 05 de Agosto del presente año, practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso abierto..
Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORO MELO y la Participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y con la manifestación libre del adolescente de ADMITIR LOS HECHOS, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORO MELO.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros y acogida por este Tribunal.
El Robo de Vehículo Tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:
“El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.
“Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenazas a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
4. …………………….
En efecto, la conducta “A mano armada”, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo de vehículo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida. Por otro lado el hecho fue realizado por dos (02) personas una de ellas el acusado.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
QUINTO
SANCION
Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORO MELO.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA,, el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORO MELO, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente estuvo acompañado de otras personas adultas, lo cual hace pensar que es una persona influenciable, pero en ambos casos el adolescente tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Se observa igualmente que el adolescente se ha superado está estudiando y trabajando, no ha vuelto a delinquir, necesitando el acusado el ser sometido a una medida que no le prive de su libertad sino que se le pongan pautas, disciplina en su vida como es la Medida Reglas de Conducta y otra medida donde el adolescente le permita hacer una contribución a la sociedad de manera gratuita, con su esfuerzo como lo es la Medida Servicios a la Comunidad.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 18 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SE ESTABLECE DE MANERA EXPRESA COMO UNA DE SUS OBLIGACIONES CONCLUIR EL BACHILLERATO y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de Admisión De Los Hechos de manera voluntaria por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, V-22.722.696, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 02-05-1994 de estado civil soltero, hijo de DILIA DEL VALLE PEREIRA (V) y de NIUMAN BRITO (V), profesión u oficio estudiante, y con domicilio: SECTOR 23 DE ENERO, VEREDA 6, CASA Nº 37, Maturín Estado Monagas Teléfono 0426-890.57.85 (Padre), este Tribunal lo condena a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se establece como una de sus obligaciones EXPRESA LA DE CONCLUIR EL BACHILLERATO. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO TIPO MOTO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORO MELO. SEGUNDO: Cesa toda medida cautelar que pesara en contra del acusado de autos. TERCERO: El Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, determinará las demás obligaciones y prohibiciones al sancionado y determinará las condiciones en las cuales debe cumplirse la sanción impuesta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en una (01) Audiencia, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución y las leyes. Notifíquese a la Victima. Regístrese, publíquese, Diarícese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
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