REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000126
ASUNTO : NP01-D-2011-000126
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL 10 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALFREDO JOSE SEVILLA SILVA
RESOLUCIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto solicitud de acumulación de causas realizado por el Defensor Privado ABG. ALFREDO JOSE SEVILLA SILVA, y visto igualmente que el Inventario de este Tribunal y el Sistema IURI 2000, arroja que contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico ha presentado dos acusaciones en dos causas diferentes NP01-D-2011-000126 y NP01-D-2012-000377, la Primera por la presunta comisión de los delitos en la primera causa ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE GRIMON. Y en la Segunda causa NP01-D-2011-000086 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.

Este Tribunal observa que en dichas causas el Ministerio Público señala como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código."


POR LO QUE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE causas siguiendo criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/03/2005 N° 151, que nos señala que los delitos conexos no se seguirán procesos distintos, artículos 66, 70 ordinal 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y en lo adelante al adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá llevársele una sola causa en la que contendrán todos los hechos que le son atribuidos. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acumular las causas NP01-D-2011-000126 y NP01-D-2012-000377, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 66, 70 ordinal 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Privada. Imprimase tres juegos del presente auto para que sea agregado al final de la causa acumulada cerrar la pieza. Se Ordena que sistemáticamente se acumulen la causa la NP01-D-2012-000377 a la causa NP01-D-2011-000126, el cual el delitos es más grave. Notifíquese a las partes, impóngase al adolescente. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO