REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391
ASUNTO : NP01-D-2004-000391
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba cumpliendo medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 12/0472012 se Acordó Revisar y Mantener las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la cual es por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y ha cumplido la misma por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Y en cuanto a la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD se acuerda instar al sancionado a los fines que presente la constancia de culminación.

Igualmente se observa que se recibió escrito presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, en el cual informa que el joven cumplió con sus presentaciones hasta el día 02/05/2012, no se tiene información sobre su incomparecencia, en su última presentación manifestó que estaba viviendo y trabajando en Tucupita estado Delta Amacuro, no se ha presentado constancia de culminación del Servicio Comunitario.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por ser adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-