REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000240
ASUNTO : NP01-D-2008-000240
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE
REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de CYBER CAFÉ INVESRIONES HF, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Mayo de 2012, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 10 de Mayo de 2012, iniciando sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.

Ahora bien, en el día de hoy se recibió del Departamento de Servicio Social evolución conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia que el joven a efectuado sus presentaciones de manera responsable, labora como vigilante en la Asociación Cooperativa PHY, R. L tal y como se evidencia de la constancia de trabajo, siendo su PRONOSTICO FAVORABLE.

Es por lo que este Tribunal observa, que desde el día 10 de Mayo de 2012, hasta el día de hoy 10/10/2012, ha cumplido con la sanción impuesta por el lapso de CINCO (05) MESES, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES.

En base a todo lo expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de CINCO (05) MESES, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES. Dicha medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES 13 de FEBRERO DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-