REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000530
ASUNTO : NP01-D-2011-000530
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y
REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTANEA



Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 10/10/2012, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JORGE BETANCOURT, RAFAEL PERAZA, RAFAEL MORILLO Y ALBERTO JIMENEZ y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JORGE BETANCOURT, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En la Audiencia Celebrada en el día de hoy las partes expusieron lo siguiente: El sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó si deseo declarar: “Yo le solicito a la Juez que me de la oportunidad de salir del Rengel para poder estar con mi familia, yo quiero seguir estudiando y me comprometo a portarme bien.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora ABG. MIGDALYS BRITO, quien expone: “Visto el informe de la Evolución del Plan Individual del adolescente la defensa observa que en todas las metas planteadas en el plan individual han sido totalmente satisfactoria en el área de salud, el joven al examen físico resulto que su condiciones generales están conversadas en el área psiquiatra es una persona viril, atento, habla espontánea y pensamiento coherente, al examen físico arrojo como resultado que esta dentro de los limites normales, así mismo presente al plan individual que es un muchacho estudiante si antecedentes transgresionales en cuanto a su grupo familiar se observa que se le brinda el apoya necesario en todo momento, en área educativa aprobó satisfactoriamente su segundo año de bachillerato en el convenio Moral y Luces, fue responsable en todas las tareas asignadas por los profesores en las distintas materia que cursaba, en el área deportiva el adolescente participa activamente en las diferentes actividades las cuales realiza con habilidades y destrezas, en el área legal el joven se le ha orientado sobre el régimen de convivencia que debe de mantener dentro de la institución y de las normas del reglamento interno, recibiendo charlas por parte de la defensa pública relacionadas con derechos humanos y las consecuencias del os actos ilícitos, en área institucional el adolescente durante el cumplimento de la medida privativa de libertad ha cumplido con las normas de convivencia, así como el cumplimiento del reglamento interno, no ha participado en fugas ni se ha detectado en el tenencia e objetos ilícitos, ha cumplido con las actividades educativas, mantiene buenas relaciones interpersonales con el resto de sus compañeros y participa en todas las áreas del plan individual, es respetuoso. Vea ud ciudadana Juez que el cambio obtenido pro el adolescente ha sido positivo y ha cumplido con las metas establecidas en el Plan Individual con lo que se evidencia que el adolescente cumplirá ha cabalidad las obligaciones impuestas por el Tribunal es por lo que le solicito con el merecido respeto revise y sustituya la medida privativa de libertad por otra de mas fácil cumplimiento de conformidad con el articulo 647 de la ley especial que rige la materia. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Esta representación fiscal observa que consta en las actuaciones el Plan Individual y el Plan de Evolución del adolescente sancionado, donde se puede evidenciar que el mismo ha cumplido con las normativas internas de la institución donde se encuentra recluido presentando una conducta ajustada a dichos lineamientos y así mismo se evidencia que no ha participado en fugas ni motines, lo que hace demostrar que ha obtenido una cambio positivo y favorable de acuerdo al Plan Individual diseñado para el adolescente sancionado, y revisando la Sanción a la cual fue impuesto ha cumplido en parte con la misma, dejo a criterio de este Tribunal la situación jurídica actual del referido sancionado a la cual esta representación no hará objeción alguna.

Ahora bien, este Tribunal observa, en fecha 03/07/2012 se ordenó la ejecución y computo de las medidas impuestas, habiendo permanecido privado de libertad para esa fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por Cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

Igualmente, se observa que aún cuando se señaló en la Audiencia Especial que el joven se encuentra privado de libertad desde el día 03/07/2012, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS de la medida Privativa de Libertad, se observa de la revisión de las actuaciones que hubo un error en el cómputo, ya que el joven se encuentra privado de libertad desde el día 15/12/2011, y hasta el día de hoy ha 10/10/2012, ha permanecido privado de su libertad por el lapso de (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, reformándose el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, se evidencia, que se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa: AREA PSIQUIATRICA: “Sin antecedentes transgresionales, se dan las orientaciones conductuales pertinentes al paciente a fin de que no vuelva a delinquir, en cuanto a los progenitores y al grupo familiar deben continuar brindándole apoyo necesario en todo momento. “ AREA EDUCATIVO: “Aprobó satisfactoriamente en segundo año de bachillerato en el Convenio Moral y Luces, fue responsable en todas las tareas asignadas. ASPECTO LABORAL: Se le ha brindado la oportunidad de iniciar de una manera dinámica y objetiva su formación para el trabajo, en las diferentes actividades de capacitación que permite ofrecerle herramientas, para alcanzar el pleno ejercicio de su personalidad y mejorar su calidad de vida. CONDUCTA INSTITUCIONAL: “Ha cumplido con las normas y convivencia, ha ayudado a sus compañeros en el cumplimiento de la rutina diaria, no ha participado en fugas, ni se le ha detectado tenencia de objetos ilícitos, mantiene buenas relaciones interpersonales con el resto de sus compañeros, es más tolerante y respetuoso. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El adolescente Eduardo Rodríguez, no presenta antecedentes transgresionales y policiales proviene de una familia disfuncional, quienes le han brindado la atención, ayuda y orientación adecuada, durante la permanencia en el centro se logró afianzar los lazos familiares, ayudándolo a superar debilidades y carencias. Ha cumplido de manera satisfactoria con las metas establecidas en su Plan Individual, el equipo técnico considera que debido al cambio notorio del adolescente en su conducta y en la evolución positiva de las metas cumplidas que su pronóstico es favorable.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución el joven cumplió las metas, acató la normativa de dicha institución, internalizando sus derechos y deberes, ha superado las carencias, acatando las normas, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; Debiendo el joven Eduardo Rodríguez cumplir de ahora en adelante las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se reforma el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA permanecido privado de su libertad por el lapso de (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS.. SEGUNDO: Se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.538.532, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Próxima Revisión para el día MIERCOLES 10 DE ABRIL DE 2013. Notifíquese a las partes de la corrección del cómputo e impóngase al sancionado. Ofíciese y Remítase a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.