REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000503
ASUNTO : NP01-D-2010-000503
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JOHANNY RONDON
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD, POR REGLAS DE CONDUCTA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , quienes fueron sancionados a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626, ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ADRIANGELYS ORIANA RIVAS ÁLVAREZ, lo hace en los siguientes términos:
La referida sanción se ejecutó en fecha 16 de Febrero de 2012, y hasta esa fecha habían cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Por lo que se determina que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, les falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS de la medida Privativa de libertad.

Igualmente, se observa de la revisión de las actuaciones que el joven Angel Luis Castillo se fugó en fecha 07/03/11 habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo capturado en fecha 10/04/2012, fugándose nuevamente en fecha 30/04/2012 siendo capturado en fecha 21/05/2012, evidenciándose que hasta el día 19/10/2012 ha cumplido NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTUCUATRO (24) DIAS.

En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, ase observa que en fecha 07/03/2011 se fugó del centro donde se encontraba, habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) siendo capturado en fecha 16/04/2012 evidenciándose que hasta el día 19/10/2012 ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

Ahora bien, de la Evolución Del Plan Individual, realizado a los sancionados se observa en las CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES: “El joven IDENTIDAD OMITIDA no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia funcional, quienes le apoyan en todo momento, después de acogerse al Plan Individual y al Reglamento interno, el cual ha evolucionado de manera satisfactoria, poniendo en practica sus derechos y deberes, mostrando respeto hacia el personal de la Institución, y demás compañeros, ha internalizado los valores y tiene conciencia de las consecuencias negativas de los desajustes conductuales, el joven ha manifestado que el fiel cumplimiento de su Plan Individual, lo ha ayudado a reflexionar y mejorar de manera satisfactoria. Su Pronostico es Favorable, por lo que se sugiere un cambio de medida con el fin de brindarle la oportunidad de incorporarse nuevamente a la sociedad y seguir con su desarrollo psicosocial. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se observa: no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia disfuncional, después de acogerse al Plan Individual y al Reglamento interno, ha evolucionado de manera satisfactoria, poniendo en practica sus derechos y deberes, mostrando respeto hacia el personal de la Institución, y demás compañeros, ha internalizado los valores y tiene conciencia de las consecuencias negativas de los desajustes conductuales, el joven ha manifestado que el fiel cumplimiento de su Plan Individual, lo ha ayudado a reflexionar y mejorar de manera satisfactoria. Su Pronostico es Favorable, por lo que se sugiere un cambio de medida con el fin de brindarle la oportunidad de incorporarse nuevamente a la sociedad y seguir con su desarrollo psicosocial

Tomando en cuenta que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa que los sancionados, dentro de la Institución han reflexionado sobre aspectos de su identidad, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvieron la progresividad necesaria, han superado sus carencias, Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de reinsertarlos nuevamente a su familia y entorno social, aún cuando el Ministerio Público se opuso a cualquier cambio de medida. A.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, considerando este Tribunal que dentro de la Institución los jóvenes han comprendido la ilicitud de sus actos, han mantenido una conducta tranquila y tolerante, buenas relaciones con el resto de la población, así como respeto hacia la figura de autoridad, considerando este Tribunal que los mismos son capaces de enfrentar la vida y de tomar decisiones.

La Medida que considera este Tribunal que es Necesaria para que el sancionado las cumpla en Libertad es La Medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual se impone para que los sancionados sea orientados, asistidos y supervisados por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control de los sancionados, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, quienes cumplieron con la medida privativa de libertad ANGEL CASTILLO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTUCUATRO (24) DIAS. Y el joven IDENTIDAD OMITIDA NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lapso este que los cumplirá bajo la medida de REGLAS DE CONDUCTA. LA PRÓXIMA REVISIÓN SERÁ EL DÍA MARTES 19 DE MARZO DEL 2013. Se Ordeno el EGRESO desde este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNY RONDON.-