REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000260
ASUNTO : NP01-D-2011-000260
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JOHANNY RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que en fecha 17/10/2012 se realizó la Ejecución de la Causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, a la orden del Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, EVASIÓN EN GRADO DE FRUSTRACÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el artículo 473 Numeral 3° y 259 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal Vigente.
Como quiera que se observa que el joven se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad Internado Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, a la orden del Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción, se proceder a efectuar la Declinatoria de Competencia, en la causa seguida al prenombrado ciudadano.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE CARÚPANO ESTADO SUCRE de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quien se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de Ejecución Sección Adolescente de Carúpano. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal De Ejecución Sección Penal De Adolescente De Carúpano Estado Sucre. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNY RONDON.