REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000032
ASUNTO : NP01-D-2011-000032
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD
ASISTIDA Y CESA LAS REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SIMULTÁNEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626, 624 ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOR (TIPO MOTO), EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CALZADILLA GUERRA DANIEL JOSE. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Mayo de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 30 de Mayo de 2012.

En el día de hoy 30/10/2012 se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 11/05/2012, efectúa sus presentaciones de manera responsable, Labora como ayudante de Albañilería, cumple con las normas y condiciones de la sanción impuesta. Siendo su pronóstico favorable.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, observándose que cumplió con la medida de Reglas de Conducta en su totalidad, y consignó la respectiva constancia.

Ahora bien, se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida de Reglas de Conducta, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En relación a la medida de Libertad Asistida considera procedente este Tribunal revisar y mantener la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISA y MANTIENE la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE 2013. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.