REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000462
ASUNTO : NP01-D-2011-000462
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado con las Medidas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con los artículos 628, 626 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 453 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Hasían Makari Sabbagh y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 02/02/2012 se ordenó la ejecución y computo de las medidas impuestas, habiendo permanecido privado de libertad para esa fecha por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por Cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 19/03/2012 se Ordenó LA ACUMULACIÓN DE SANCIONES Y EN LO ADELANTE EL SANCIONADO DEBERÁ CUMPLIR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó su permanencia en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.
En fecha 27/06/2012 se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y de manera simultanea SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 30/10/2012 se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumple con sus presentaciones de manera consecutiva, y responsable, acudió a la Unidad José Félix Ribas, Asimismo, realiza Servicios Comunitarios en el Centro Paramaconi, consignando las respectivas constancias, siendo su pronostico favorable.
Ahora bien, se observa que el joven ha cumplido con las medidas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA; Faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En relación a la medida de Servicios a la Comunidad, el joven de continuar cumpliendo con dicha medida, y una vez que culmine deberá consignar la respectiva constancia, a los fines de decretar la cesación de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y SE MANTINE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y de manera simultanea SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las medidas por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y le falta por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En relación a la medida de Servicios a la Comunidad, el joven de continuar cumpliendo con dicha medida, y una vez que culmine deberá consignar la respectiva constancia, a los fines de decretar la cesación de la misma, Se fija la Próxima Revisión para el día Jueves 10 de Enero de 2013. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.