REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000089
ASUNTO : NP01-D-2008-000089
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA, DECLARACION EN REBELDIA
Y CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS AÑOS (02) DE REGLAS DE CONDUCTA, para los sancionados YONATHAN JOSE CHAPARRO FIGUEROA, MIGUEL ANGEL SALAZAR CASTRO, ANYELO MANUEL SUBERO FARIAS y al adolescente FRANKLIN JOSE URBANEJA RICARDO DOS AÑOS (02) DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente TRES MESES (03) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Observando lo siguiente:

En fecha 13 de Junio de 2012, se realizó la Ejecución de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto los referidos ciudadanos, sin imponer al joven YONATHAN JOSE CHAPARRO FIGUEROA.

Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven CHAPARRO FIGUEROA JONATHAN, NO HA COMPARECIDO NUNCA AL SERVICIO SOCIAL. El joven MIGUEL SALAZAR inició sus presentaciones el día en fecha 04/07/2012, siendo su única presentación, lo que impide realizar seguimiento conductual. En relación al joven FRANKLIN URBANEJA inicia sus presentaciones en fecha 22/06/2012, siendo responsable con su presentaciones, inició en fecha 12/01/2012 el Servicio Comunitario en el Consejo Comunal de la Parroquia la Pica, tal y como se evidencia de la constancia respectiva, siendo su pronostico favorable.
En cuanto al joven SUBERO ANYELO. Se observa que inició sus presentaciones en fecha 26/06/2012, quien cumple con las presentaciones de manera responsable, siendo su pronostico favorable.

Se observa, que joven FRANKLIN URBANEJA ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la medida de Reglas de Conducta. En cuanto la Medida de Servicios a la Comunidad que debía cumplir el sancionado, Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado FRANKLIN URBANEJA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, en relación al joven ANYELO SUBERO, se determina que hasta la presente fecha ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (059 DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Por otro lado, se observa que los jóvenes YONATHAN JOSE CHAPARRO FIGUEROA y MIGUEL SALAZAR no han comparecido a los fines de cumplir con las Reglas impuestas en su oportunidad, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

Los sancionados están conciente que deben cumplir una sanción, no han tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar a los sancionados YONATHAN JOSE CHAPARRO FIGUEROA y MIGUEL SALAZAR en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

Considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados FRANKLIN URBANEJA y ANYELO SUBERO a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y que comprendan el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y ANYELO SUBERO, se determina que hasta la presente fecha ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Declara en REBELDIA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se Ordena su Captura, debiendo ser ingresados en la Comandancia de Policía del estado Monagas a la orden de este Tribunal, por ser adultos. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION PARA EL DÍA MARTES 30 DE ABRIL DE 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.