REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000117
ASUNTO : NP01-D-2011-000117
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron condenados por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como quiera que hasta la presente fecha no han dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de Septiembre de 2012, se realiza auto de ejecución de la Medida LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librándose las respectivas boletas de notificación a los fines de que inicien el cumplimiento de la sanción, observándose al dorso de la misma que los prenombrados sancionados quedaron debidamente notificados, el joven Fernando Marín, fue notificado vía telefónica, recibiendo la llamada en una oportunidad su Madre Roxana Marín, y posteriormente, el mismo sancionado, y en relación al joven Franklin López, se observa que se realizó llamada telefónica, siendo recibida la información por la ciudadana ROXANA MARIN, quien manifestó ser la prima, posteriormente se le realizó llamada nuevamente, la cual fue infructuosa.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

Los sancionados estaban conciente que deben cumplir una sanción, no han tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar a los sancionados FERNANDO ANGELO MARIN y FRANKLIN JESÚS LOPEZ, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-