REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2012-000028
ASUNTO : NP01-C-2012-000028
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ACORDO REALIZAR LA EVOLUCION DEL PLAN INDIVIDUAL


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que las mismas fueron recibidas en este Tribunal en fecha 05/09/2012 como un EXHORTO, sin embargo la Juez que suplía en esa oportunidad, las tramitó como Declinatoria de Competencia, y en el día de hoy compareció el sancionado previo traslado del Internado Judicial a los fines de ser impuesto y designar defensor, manifestando el mismo no estar de acuerdo con el cómputo realizado por este Tribunal.

Ahora bien se observa que en fecha 05/09/2012 la Juez Suplente realizó revisión de medida y actualizó el cómputo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló que para esa fecha el joven había cumplido UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y UN (01) DIA, tomando en cuenta que las medidas se revisan cada SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose nuevamente la Revisión de la Medida para el día 06 de Febrero de 2013, lo cual no se debió realizar, toda vez que es un Exhorto, y dichas actuaciones fueron enviadas solo para que se realizará la evolución del plan individual y sean remitidas las resultas al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar.

Por otro lado se observa, que si bien es cierto en la Jurisdicción Ordinaria los Tribunales de Ejecución realizan EXHORTO, es criterio de los Tribunales de Responsabilidad Penal del estado Monagas, que se debe DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que para el control de la ejecución de la medida, la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, en aras de velar por los derechos y garantías fundamentales del adolescente, así como el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Asimismo, se observa que aún cuando no contamos con Equipo Técnico que realice la Evolución del Plan Individual, en fecha 20/09/2012 se solicitó colaboración al Director del Internado judicial del estado Monagas, a los fines de que se realice EXAMENES PSICOSOCIALES al joven IDENTIDAD OMITIDA, no obteniendo respuesta hasta la presente fecha, es por ello que se Acuerda solicitar colaboración al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que practiquen la Evolución del Plan Individual.

Se deja constancia que en el acta levantada el día de hoy 03/10/2012 se le informó al joven:”Observa este Tribunal de la revisión de las actuaciones, el joven se encuentra privado de libertad desde el día 13 de Abril de 2011, habiendo cumplido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, CINCO (05) Y VEINTIUN (21) DÍAS privado de libertad, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, aún cuando este Tribunal no tiene facultad para realizar cómputo y revisar medidas, ya que es un EXHORTO.

En base a todo lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Oficiar al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que nos presten la colaboración para realizar la Evolución del Plan Individual del joven IDENTIDAD OMITIDA. Se Acuerda el traslado del sancionado para el día 11/10/2012 a las 08:30 de la mañana, para la realización de la Evolución del Plan Individual. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial del estado Monagas, a los fines de que remita las resultas de los EXAMENES PSICOSOCIALES practicados al joven IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Una vez que sea consignados todos los informes se Acuerda que sean remitidos al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar, con Copia Certificada del presente auto, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ, DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.