Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Octubre (26) de dos mil Doce.

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.299.713, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado Nº 64.264 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES GUADALVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Enero de 1.996, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, representada por el ciudadano FEDERICO DE JULIO CAMPUZANO, de Nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.784.742, en su carácter de Vice-Presidente.-

APODERADO JUDICIAL: No consta en las actas que la parte demandada tenga apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES

EXP. 009750


Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada NORMA TINEO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.264, quien es la parte demandante en la presente causa que versa sobre DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, contra el Auto de Fecha 19 de Junio del 2012, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 01 de Agosto del año dos mil Doce (01-08-2012), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia y habiéndose ejercido dicho derecho solo por la parte recurrente, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La presente acción fue interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

La demandante en fecha 14 de Junio de 2012 solicita al Tribunal de la causa en razón de que la sentencia de marras ha quedado definitivamente firme ACUERDE A ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LO DEPOSITADO MAS SUS INTERESES EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 0007-0069-01-0010009554 APERTURADA POR ESTE JUZGADO A SU FAVOR… (Folios 11 y su vto. al 12)

El Tribunal de la causa en fecha 19 de Junio del 2012 se pronuncia en cuanto a la solicitud de la demandante y al respecto expone:

“Vista la solicitud hecha por la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, con carácter de autos, inpreabogado Nº 64.264, mediante la cual solicita le sea entregada la totalidad de lo depositado, mas los intereses en la cuenta de ahorro Nro 0007-0069-01-0010009554, a su favor. Este Tribunal en base a lo solicitado quiere significarle a la diligenciante que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; en su dispositiva fue condenada a la parte demandada a pagar las sumas: a) Bs. 19.500, b) Bs. 20.000,00, lo que da un total de Treinta y Nueve Mil quinientos Bolívares (Bs. 39.500,00). Por consiguiente, mal puede este tribunal entregar la totalidad de la suma depositada en referida cuenta, cuyo monto hasta el mes de abril del presente año, tiene un saldo de Bs. 65.480,47. En consecuencia, niega lo solicitado. ” (Folio 13).
Dada la decisión que antecede la parte accionante apela de la misma razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

SEGUNDA

PRESENTACION DE INFORMES EN SEGUNDA INSTANCIA:

En su oportunidad para presentar informes ante esta alzada la parte demandante expone:

 “Omisis…Ciudadano Juez, este mismo informe se lo presente al Juez de la causa y no recibí un pronunciamiento acorde con lo expuesto en el mismo ocasionándome un grave perjuicio patrimonial, por cuanto solo se limito a negarme por puro capricho, sin ningún fundamento legal, un dinero que legalmente me corresponde, según la ley, la doctrina y jurisprudencia patria, de más esta decirle que con esta actuación del ciudadano Juez de la causa se configuro en una flagrante violación a la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra carta magna, por lo cual procedo a apelar clamado justicia de tan grotesco injusticia. Es el caso, ciudadano Juez Superior, que en fecha Diez (10) de Julio del año 2.006, con mandato judicial practique embargo ejecutivo en contra de las empresas condenadas a pagar, alcanzando en aquel momento la cantidad de Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Uno con Ochenta céntimos Bolívares (Bs. 33.475.591,80), que en la actualidad fueron Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs 33.475,59), estando depositado a mi favor en la cuenta bancaria del Banco antes Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, según se evidencia de oficio Nº 5637 de fecha 02 de Julio del año 2.006; es por ello que solicite al juez de la causa que vista la sentencia de marras a quedado definitivamente firme ACUERDE A ENTREGARME LA TOTALIDAD DE LO DEPOSITADO MÁS SUS INTERESES EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 0007-0069-01-0010009554 APERTURADA POR ESE JUZGADO A MI FAVOR. Todo conforme al articulo 552 del Código Civil… En efecto, en concordancia con tal opinión, expresa el autos Ricardo Enríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, tomo IV, tercera edición, paginas 135 al 137, lo siguiente: (…Omisis…) “(…). Como las cuentas de ahorro devengan intereses, la norma precisa que dichos intereses pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan. De manera pues que, en virtud del derecho de accesión, como modo originario de adquirir la propiedad, los intereses que se originen por el embargo de una determinada cantidad de dinero en un proceso judicial, producto de su colocación en una cuenta de ahorros, pertenecen a la parte actora vencedora del proceso, tal como acontece en el caso sub especie litis, toda vez que fuera declarada procedente la pretensión de la parte demandante, siendo que la Ley clara al respecto, específicamente la norma contenida en el articulo 581 del Código de Procedimiento Civil. Es consecuencia de un dominio anterior, se funda en el conocido principio: “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Por la accesión se adquiere, en tesis general, el dominio de todo lo que una cosa produce; por ejemplo las crías del ganado; esto viene a ser la percepción de los frutos naturales; pero estrictamente accesión es la adquisición de lo accesorio, que se junta a lo principal, adquiriendo el dueño de éste último, la propiedad de lo que se accede. La cosa accesoria pertenece al titular del bien que la genera, por ejemplo los intereses de una cuenta bancaria, esto viene a ser la percepción de los frutos civiles que pertenece dichos intereses al titular de la cuenta bancaria. POR TODO LO MOTIVADO ANTERIORMENTE PASADO QUE FUERON SEIS (06) AÑOS CAUSÁNDOME LA PARTE CONDENADA UN GRAN PERJUICIO POR EL RETARDO EN LA SATISFACCION DE LA PRETENSIÓN SOLICITADA, DEMOSTRADA Y JUZGADA, ES POR LO QUE ACUERDE CON LA URGENCIA DEL CASO ORDENARLE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A ENTREGARME LA TOTALIDAD DE LO DEPOSITADO MÁS SUS INTERESES EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 0007-0069-01-0010009554 APERTURADA POR DICHO JUZGADO A MI FAVOR…”


Ahora bien de los planteamientos que anteceden este sentenciador evidencia que el punto controvertido a dilucidarse por ante esta segunda instancia es la procedencia o no de la entrega de la totalidad de lo depositado más sus intereses en la cuenta de ahorro Nº 0007-0069-01-0010009554 aperturada por el Juzgado de la causa a favor de la parte demandante.

En este orden de ideas a manera ilustrativa considera necesario este juzgador realizar las siguientes consideraciones:

De acuerdo al artículo 540 del Código de Procedimiento Civil tal y como lo señala la parte recurrente indica de manera taxativa que: “….Los intereses que puedan producir las cantidades de dinero depositadas pertenecerán a la parte que en derecho le correspondan…concatenado con lo dispuesto en el articulo 581 el cual establece: “Los frutos e intereses producidos por lo bienes y derechos embargados desde el día en que lo hayan sido, se aplicarán también al pago del crédito…

En virtud de lo expuesto mal puede el Tribunal de la causa negar la entrega de la totalidad de lo depositado más sus intereses en la cuenta de ahorro Nº 0007-0069-01-0010009554 aperturada por el Juzgado de la causa a favor de la parte demandante, ya que de acuerdo al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y aún cuando es cierto que la parte demandada fue condenada a pagar la cantidad de Treinta y Nueve Mil quinientos Bolívares (Bs. 39.500,00), no es menos cierto que la cantidad embargada en dicha cuenta ha generado intereses desde el momento del embargo hasta la actualidad los cuales le pertenecen en su totalidad a la parte recurrente, debiéndose entregar el saldo correspondiente a dicha parte. Por los razonamientos que anteceden y de conformidad con los artículos citados supra este Tribunal considera que la presente apelación es procedente motivo por el cual dicho recurso ha de prosperar, quedando en consecuencia revocado el auto apelado. Y Así se decide.-



Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la Abogada NORMA TINEO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.264, quien es la parte demandante en la presente causa, contra el Auto de Fecha 19 de Junio del 2012 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES tiene incoado en contra de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES GUADALVEN, C.A. En los términos expresados se Revoca, el Auto apelado.

Como consecuencia de la presente decisión se le ordena al Juzgado darle cumplimiento al presente fallo, debiendo en consecuencia proceder a entregar de manera inmediata la totalidad de lo depositado más sus intereses en la cuenta de ahorro Nº 0007-0069-01-0010009554 aperturada por el Juzgado de la causa a favor de la parte demandante.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg, José Tomas Barrios Medina



La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Maria Campos Rojas.




En la misma fecha, siendo las 3:30 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.




La secretaria Accidental.

JTBM/ “---”
Exp. N° 009750-