Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.838.316 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en autos representación judicial legalmente constituida.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA ISABEL MARCANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.110.329 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MIGUEL VELASQUEZ y YARITH CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.067 y 28.670, respectivamente, conforme a lo expresado en autos en los folios dos (02), cinco (05), ocho (08), diecinueve (19) y veintiuno (21).-
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
EXPEDIENTE Nº 009785.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 08 de Mayo de 2.012, por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 24 de Abril de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.012 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 03 de Octubre de 2.012 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de fecha 24 de Abril de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente.-
Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, no haciéndose presente ni la parte demandante ni la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En ese sentido, este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida en fecha 08 de Mayo de 2.012 por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL MARCANO RAMÍREZ, en contra del auto de fecha 24 de Abril de 2.012, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.”
Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-
En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida en fecha 08 de Mayo de 2.012, por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 24 de Abril de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha siendo las 01:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
JTBM/MRG/(*.*)
Exp. Nº 009785.-
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