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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2.012.
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 009813 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual declaro CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAMON FERNANDEZ ROMERO, MANUEL FERNANDEZ, DENYS SINAI FERNANDEZ ROMERO y DENIS ABUNDIA ROMERO DE FERNANDEZ, parte agraviante en la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana Maritza Del Valle Perdomo, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2.012, por este Juzgado, en consecuencia REVOCO, la sentencia apelada y ordeno suspender la medida innominada decretada en fecha 14-05-12; y en virtud de que en la presente causa emití opinión tal como se evidencia en la sentencia apelada, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Omisis…” En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el Ciudadano Juez GUSTAVO POSADA VILLA, no se encuentra inmersa en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal15°; el cual contempla las causales de inhibición, “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En este sentido observa esta superioridad que para que exista la presente causal el pronunciamiento o adelanto de opinión sobre el pleito debe producirse antes de haberse dictado la sentencia definitiva, lo cual no ocurre en el presente caso toda vez que la causa en la cual se inhibe se encuentre en fase de ejecución, considerando este sentenciador que no procede la inhibición, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
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