Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
202° y 153°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: NEYMIS DEL VALLE PARODI FLEMING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.375.169 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYCEL YSTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.498.401, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.252 y de este domicilio, (Conforme se evidencia de instrumento poder inserto al folio 47 del presente expediente).-
PARTE DEMANDADA: ATAHUALPA JOSE PALOMO PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.790.296 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BARONE y MARIA PINO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.903.494 y 9.280.306 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.898 y 41.067 y de este domicilio, (Carácter que se desprende de poder apud-acta cursante al folio Cuarenta y Cuatro (44) del presente expediente.-
NIÑO: CESAR MIGUEL.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
EXPEDIENTE Nº 009760.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 21 de Mayo de 2.012, por la abogada en ejercicio HAICEL YSTURIZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEYMIS DEL VALLE PARODI FLEMING, parte demandante de autos, en contra de la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 9 de Agosto de 2.012 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 13 de Agosto de 2.012 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de fecha 21 de Mayo de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio Ciento Ochenta y Seis (186) al Ciento Noventa y Cinco (195) del presente expediente que declaro COSA JUZGADA en el presente juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION que tiene intentando la ciudadana NEYMIS DEL VALLE PARODI FLEMING contra el ciudadano ATAHUALPA JOSE PALOMO PELAYO.-
Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente el ciudadano CARLOS ALBERTO BARONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.903.498, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 67.898, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ATAHUALPA JOSE PALOMO PELAYO, parte demandada en el presente juicio. No habiéndose presentado la parte recurrente ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la abogada en ejercicio HAICEL YSTURIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana NEYMIS DEL VALLE PARODI FLEMING, en contra de la decisión de fecha 21 de Mayo de 2.012 (folios 186 al 195 del presente expediente), emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo…”(Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-
Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-
En virtud de todo lo expuesto, se declara Perecido el Recurso y Desistida la apelación intentada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la abogada en ejercicio HAICEL YSTURIZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEYMIS DEL VALLE PARODI FLEMING, parte demandante de autos, en contra de la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
JTBM/”---“
Exp. Nº 009760.-
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