EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 19 de Octubre de 2012
202° y 153°


Exp. 4823.- QUERELLA FUNCIONARIAL.

En fecha 03 de Octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al escrito recibido en fecha 02 de Octubre de 2012, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON PRIMERA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.349, asistido por el abogado PEDRO GIRARDI MARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.168, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS; ordenó su asiento en el libro de causas llevado por este Tribunal, signándola con el Nº 4823 de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.-

I
DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte querellante:

“Que en fecha 31 de Julio del presente año 2012, fue notificado legalmente por el jefe de la oficina de control de actuación policial, que fui destituido; tanto de la carrera policial como del cargo que actualmente detento en POLIPIAR, según resolución N° -IAPMP -005- 2012, ello motivado a que supuestamente estaba incurso en causales de destitución del artículo 97, ordinal 2°, 6°, 9° y 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el numeral 6 (sic) de la Ley del Estatuto de la Función Pública, como resultado de una averiguación administrativa aperturada en mi contra en dicho ente policial”.

Manifiesta que, (sic) tal averiguación administrativa se apertura mediante denuncia interpuesta en mi contra por ante la Oficina de Control de Actuación Policial, el 17 de Mayo del presente año, por el ciudadano GREGORIO JOSE TRINITARIO PADRINO, titular de la cédula de identidad N° V – 22.704.441, quien es alumno aspirante a Funcionario policial, cursante de la academia policial de POLIPIAR, me fue aperturado un procedimiento de averiguación administrativa.

Alega que, paralelamente a esta situación el 16 de mayo de 2012, el denunciante acudió por ante la fiscalia décima primera auxiliar con competencia en protección de derechos fundamentales del estado Monagas y planteó la problemática del asunto, según consta de oficio N° 16F11- 0564 – 2012, de fecha 16 de mayo de 2012 y que consta en el expediente de averiguación disciplinaria.
Así como también en dicho expediente administrativo consta oficio de fecha 17 de mayo de 2012, en el cual se especifica que el denunciante, acudió por ante la sala de emergencia del Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, en la que el galeno de guardia que lo atendió certifica evaluación medica que evidencia lesión con necesidad de estudios radiográficos.

Que en fecha 26 de junio de 2012, presente escrito de promoción de pruebas, en las que promoví varios ciudadanos que fueron testigos presénciales.

Que en fecha 13 de julio del 2012, el Consejo Disciplinario de POLIPIAR, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Pública Policial; previo de debate y votación de sus miembros declara procedente mi destitución; resolviendo remitir la Decisión al Director General de POLIPIAR para su ejecución.

II
DE LA COMPETENCIA

La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su disposición transitoria primera establece:
Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciones el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual ratifica su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado verificar la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON PRIMERA ESCORCHE, por lo que debe analizarse si la misma encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y si cumple con los requisitos de forma establecidos en el articulo 33 eiusdem.

Al revisar el escrito contentivo de la pretensión de la querellante, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; por otra parte, no se evidenció falta de representación o legitimidad de la parte querellante, cosa juzgada y además no es contraria al orden publico , a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley.
En lo que corresponde a la caducidad de la acción interpuesta, sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que riela al folio 28, notificación firmada por el querellante en fecha 31 de Julio de 2012, por Resolución Nº IAPMP-005-2012, suscrita por el Jefe de la oficina de Control de Actuación Policial del instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 31 de Julio de 2012, fecha en la que fue notificado, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 02 de Octubre de 2012, transcurrieron Dos (02) meses y Dos (02) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, aplicable por remisión de lo establecido en el articulo 98 de la ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de Quince (15) días a que se refiere el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mas Un (01) día que se le concede como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, ello de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes de conformidad con el encabezado del ultimo aparte del articulo antes mencionado.-

Igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

Finalmente se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que practique las notificaciones correspondientes al caso.-

IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano LUÍS RAMON PRIMERA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.349, asistido por el abogado PEDRO GIRARDI MARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.168, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Francisco Jiménez.


MSS/JFJ/dv.-
Exp. N° 4823