REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL.
Maturín, Cuatro (04) de Octubre de 2012.
202° y l53°

EXPEDIENTE Nº: 4643

Visto el escrito presentado, por la abogada en ejercicio Yenilde Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.596, actuando en este acto en su condición de Sindica Municipal del Municipio Aguasay, mediante la cual presenta escrito de consignando copia de cheque, correspondiente al pago de la tercera y ultima cuota del acuerdo realizado por ante este Juzgado, en fecha 10 de mayo de 2012, (al folio 67), y analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, pasa ésta Juzgadora a decidir la solicitud de homologación de la transacción judicial formulada por las partes, para lo cual observa:

Ambas partes con la consignación en el expediente del escrito de “Transacción” hacen uso de la facultad que el legislador le otorgó a éstas en juicio para que mediante actos de composición voluntaria, pudieran establecer el modo que regiría la terminación del proceso. Pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria, o los llamados por la doctrina “…modos de terminación anormal del proceso…” lo constituye la Transacción, que en el caso bajo análisis se celebró mediante documento consignado por ambas partes en este estado del proceso y al efecto han solicitado su homologación y terminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, quien aquí decide observa que la transacción es un medio alternativo de resolución de conflictos que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme, si bien la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su articulo 6, promueve la utilización de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cualquier grado y estado del proceso, no obstante a ello, el ordenamiento jurídico vigente impone para su eficacia, el cumplimiento de varios requisitos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.

Ahora bien en el caso bajo examen, se verifica que la propuesta de pago asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 255.167,30), la cual cancelaron por cuotas de la siguiente manera, en el momento de presentar el escrito de transacción la cantidad de Ciento Veintinueve Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro céntimos (Bs. 129.338,44), correspondiente a la primera cuota, cheque Nº 09624460, de la entidad bancaria Caroní, por la cantidad de Sesenta y Dos Mil trescientos Setenta y Nueve con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 62.379.82) de fecha 23 de Julio de 2012, correspondiente a la segunda cuota, y cheque Nº 31001870, de fecha 20 de Septiembre de 2012, correspondiente a la tercera y ultima cuota todos a Nombre de INVERSIONES EL BOMBEADOR NM C.A, parte demandante en este proceso, la cual fue aceptada por el ciudadano Noel Daniel Vargas Vargas, en nombre y representación de INVERSIONES EL BOMBEADOR NM C.A, En virtud de lo anterior, resulta forzoso para quien aquí juzga Declarar la Homologación de la presente Transacción solicitada.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION, formulada por, el ciudadano Noel Daniel Vargas Vargas, Venezolano Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 6.057.219, en nombre y representación de la Empresa INVERSIONES EL BOMBEADOR NM C.A, asistido por el abogado Antonio José Briceño Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.456, y la ciudadana Yenilde Josefina Betancourt García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.596, en representación, Actuando en este Acto en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Aguasay.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

José Francisco Jiménez


MSS/JFJ/jaf.-