EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 09 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Exp. Nº 4705.- Nulidad de Acto Administrativo (Agrario).
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, con medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, presentado por el ciudadano JOSÉ DANIEL GUILLEN CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.496, asistido por los abogados MARIA MIKUSKI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.973, y MARCOS COLONICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.572, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, específicamente contra el acto administrativo dictado en sesión Nº 176-11, de fecha 16 de noviembre de 2011, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 81, relacionada al Inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierras por Circunstancias Excepcionales de Interés Social Utilidad Pública y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO LOS MANGOS, ubicado en el Asentamiento Mesa de Guanipa, Sector El Tigre, Municipio Aragua, Parroquia Cachito del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de 307 hectáreas con 7.490 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que fueron de Luís Muñoz hoy día ocupados por el Fundo la Casona y terrenos que fueron de Mario Cervi hoy día ocupado por el Fundo Alvito; Sur, Carretera vía el Pao de Barcelona; Este, Terrenos de Luís Verroteran y carretera a el Tigre y oeste, Terrenos que fueron del Sr. Parra hoy día ocupados por el Fundo El Chaparral.-
En fecha 26 de marzo de 2012, se le dio entrada al presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2012, este Juzgado ordenó solicitarle, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos del caso, a fin de conocer quienes fueron los terceros intervinientes en sede administrativa, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles, mas Seis (06) días calendario como término de la distancia, a los fines de que consignara la documentación antes mencionada.
Transcurrido el lapso supra mencionado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, en fecha 02 de Octubre de 2012, dictó un despacho saneador para que la parte recurrente consignara copia del acto administrativo el cual pretende su nulidad, concediéndole tres (03) días de despacho.
En tal sentido, por cuanto venció el lapso establecido, llegada como ha sido la oportunidad para la Admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), específicamente contra el acto administrativo dictado en sesión Nº 176-11, de fecha 16 de noviembre de 2011, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 81, relacionada al Inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierras por Circunstancias Excepcionales de Interés Social Utilidad Pública y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO LOS MANGOS, ubicado en el Asentamiento Mesa de Guanipa, Sector El Tigre, Municipio Aragua, Parroquia Cachito del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de 307 hectáreas con 7.490 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que fueron de Luís Muñoz hoy día ocupados por el Fundo la Casona y terrenos que fueron de Mario Cervi hoy día ocupado por el Fundo Alvito; Sur, Carretera vía el Pao de Barcelona; Este, Terrenos de Luís Verroteran y carretera a el Tigre y oeste, Terrenos que fueron del Sr. Parra hoy día ocupados por el Fundo El Chaparral.-
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo agrario de anulación interpuesto conjuntamente con suspensión de los efectos del mencionado acto administrativo y a tal efecto observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control de los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa especial agrario.
El recurso en cuestión, se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de un acto emanado del Instituto Nacional de Tierras, específicamente contra el acto administrativo dictado en sesión Nº 176-11, de fecha 16 de noviembre de 2011, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 81, relacionada al Inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierras por Circunstancias Excepcionales de Interés Social Utilidad Pública y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO LOS MANGOS, ubicado en el Asentamiento Mesa de Guanipa, Sector El Tigre, Municipio Aragua, Parroquia Cachito del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de 307 hectáreas con 7.490 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que fueron de Luís Muñoz hoy día ocupados por el Fundo la Casona y terrenos que fueron de Mario Cervi hoy día ocupado por el Fundo Alvito; Sur, Carretera vía el Pao de Barcelona; Este, Terrenos de Luís Verroteran y carretera a el Tigre y oeste, Terrenos que fueron del Sr. Parra hoy día ocupados por el Fundo El Chaparral.-
En este sentido, dispone ad literam el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.”
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156:” Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..”
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.
Por su parte el ordinal segundo de las disposiciones finales de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte textualmente nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título”.
Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en los artículos 156, 157 y el segundo aparte del ordinal segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anteriormente citados, se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado en sesión Nº 176-11, de fecha 16 de noviembre de 2011, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 81.
En este sentido, este Juzgado Superior Quinto Agrario, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión cautelar de Suspensión de los Efectos, observa lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a saber.
La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem, establece las causales de Inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados a fin de decidir sobre la admisibilidad del mismo.-
En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia.
La decisión sobre la admisibilidad de este recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma; función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la jurisdicción agraria.- Ello, obliga entonces al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso.
En este orden, tenemos que los artículos ut supra señalados establecen:
Artículo 160: Las acciones y recursos contemplados en el presente título deberán interponerse por escrito por ante el tribunal competente, cumpliendo con los requisitos contemplados en los numerales: 1, 2, 3, 4 y 5.
Artículo 162: Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los motivos que establecidos en los numerales: del 1 al 14.-
No se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacer valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva.
Ahora bien, del articulado supra-transcrito se desprenden, los supuestos esenciales de admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, y en ese sentido, pasa este juzgado a examinar el cumplimiento de los mismos, partiendo del artículo 160 eiusdem, y efecto determina:
1º Que al señalar el recurrente que el presente recurso de nulidad se intenta contra el acto administrativo dictado en sesión Nº 176-11, de fecha 16 de noviembre de 2011, en deliberación sobre el punto de cuenta Nº 81, relacionada al Inicio de Procedimiento Administrativo de Rescate de Tierras por Circunstancias Excepcionales de Interés Social Utilidad Pública y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO LOS MANGOS, ubicado en el Asentamiento Mesa de Guanipa, Sector El Tigre, Municipio Aragua, Parroquia Cachito del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de 307 hectáreas con 7.490 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que fueron de Luís Muñoz hoy día ocupados por el Fundo la Casona y terrenos que fueron de Mario Cervi hoy día ocupado por el Fundo Alvito; Sur, Carretera vía el Pao de Barcelona; Este, Terrenos de Luís Verroteran y carretera a el Tigre y oeste, Terrenos que fueron del Sr. Parra hoy día ocupados por el Fundo El Chaparral.
2º En lo que respecta a éste numeral, en fecha 02 de Octubre de 2012 la Jueza provisoria de éste Órgano Jurisdiccional dictó un despacho saneador a los fines de que fuera consignado copia del acto administrativo, o la notificación del mismo , ya que, evidenció que de los anexos acompañados junto con el libelo de la demanda, no consta el acto administrativo ni la notificación; transcurrido el lapso indicado en el auto de fecha 02 de Octubre de 2012, sin que la parte recurrente consignara lo solicitado y siendo éste un requisito indispensable para admitir el presente recurso, quien aquí juzga le resulta forzoso tener que declarar inadmisible el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, por no consignar copia del acto ó la notificación, la cual pretende su nulidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando inoficioso estudiar y pronunciarse sobre las demás causales. Así se declara.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano JOSÉ DANIEL GUILLEN CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.496, ó a su apoderada judicial, abogada MARIA MIKUSKI, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.973.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso de nulidad.
SEGUNDO: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
TERCERO: NOTIFIQUESE, al ciudadano José Daniel Guillen Ceballos, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.496, o a su apoderada judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 09 días del mes de Octubre de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En el día de hoy nueve (09) de Octubre del año 2012, siendo las 10:00 a.m.., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez
MSS/JFJ/rl.-
Exp. 4705
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