REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE
202º y 153º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.611.379, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.177, mediante la cual solicita se le fije y determine sus honorarios profesionales y demás litis expensas que le puedan corresponder derivados de sus gestión como Defensor Judicial; al efecto establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.”, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que el defensor judicial designado, aún no ha cumplido con su misión, en virtud de que no se ha dado contestación a la acción, razón por la cual se niega lo solicitado por prematuro Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIAACC.
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
Exp. 32.038.
TULA