REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp.32297
PARTES:
DEMANDANTE: EMPRESA PDVSA, PETROLEOS S.A...-
APODERADO JUDICIALE: BALMORE ACEVEDO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. 6.920.877, abogados en ejercicio, inscritos en el inprebogado bajo N° 36.659, de este domicilio.-
DEMANDADO: HENNY GOMEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.487.206 y de este domicilio.-
MOTIVO: SERVIDUMBRE JUDICIAL DE USO Y OCUPACION.
-I-,
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En tal sentido se observa que en fecha 05 de Agosto de año 2010, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda, y se ordeno citar a la ciudadana: HENNY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.487.206, domiciliada en el sector potrerito Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que compareciera ante este Tribunal a los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. En fecha 29 de Julio de año 2010, el abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado N° 36.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia acta de inspección judicial debidamente practicada por la notaria Publica de Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha 30 de septiembre del mismo año, el alguacil de este despacho mediante auto, fijo el quinto día de despacho a las 11:30 a.m., para practicar la citación de la parte demanda.-
De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Servidumbre Judicial de Uso y Ocupación, propuesto por la Empresa PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A., contra la ciudadana: HENNY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.487,206, En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida Cautelar Innominada, decretada por este Tribunal en fecha 11 de mayo del año 2010, se acuerda suspender la misma..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OLIVIA DIAZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
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