REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.32365

PARTES:


DEMANDANTE: OMAR VENANCIO MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.894.143, y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER CHAIDA GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.12.539.123, abogado en ejercicio, inscrito en el inprebogado bajo N° 76.339, y de este domicilio.-

DEMANDADO: MAIRA DEL ROSARIO TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.965.381,

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO 185- CAUSAL SEGUNDA DEL CODIGO CIVIL

-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención

En este sentido, se observa que en fecha 03 de Noviembre del año 2010, se le dio entrada y se admitió la presente demanda de divorcio ordinario, se ordeno emplazar a la ciudadana: MAIRA DEL ROSARIO TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Ns. 6.965.391 para que compareciera ante este al cuadragésimo quinto día de despacho siguientes a su citación al primer acto conciliatorio. Así mismo se libro boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17 de Noviembre de año 2010, compareció ante el ciudadano: OMAR VENANCIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.894.143, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JAVIER CHAIDA GORDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.593.132, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 76.339, y mediante diligencia solicito oportunidad para que se fijara día y hora para llevar acabo la citación de la parte demanda, posteriormente en fecha 09 de febrero de año 2011, la parte actora solicito nueva oportunidad para que fuera practicada la citación de la ciudadana: MAIRA DEL ROSARIO TOVAR GUTIERREZ, supra identificada, siendo esta la ultima actuación de las partes.-



De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de de DIVORCIO ORDINARIO causal segunda, establecido en el articulo 185 del Código Civil, contra la ciudadana: MAIRA DEL ROSARIO TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.965.81. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OLIVIA DIAZ GAMBOA.


En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Con