REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202° y 153°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa cursan este Juzgado por error involuntario cuando fue admitida la presente demanda se acordó la intimación de la demandada CARTA GOMEZ C.A., coloco como representante legal al ciudadano JOSE JAVIER CARTA MARTINEZ, cuando lo correcto era el ciudadano JAVIER CARTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.587.799, con domicilio en La Urbanización La Arbolada, casa Nº 235, avenida Alirio Urgarte Pelayo, Municipio Maturín, Estado Monagas.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado del pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente demanda, la cual se hará el tercer día de despacho siguientes al día de hoy. Se declaran nulos todos actos desde el auto de admisión de fecha 08 de marzo del presente año, en adelante que cursan, a los folios 62 al 76 del presente expediente.
Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENES ESPECIAL,
La Secretaria, acc
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria, Acc,