REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
Exp: 32.778
PARTES:
• DEMANDANTE: Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa 1890.-
• DEMANDADOS: VICENZO BAGLIONE y CATERINA MESSINA, extranjeros, titulares de las cedulad de identidad, Nos. 81.976.753 y 81.976.757.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinario).
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, por el ciudadano PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y los ciudadanos VICENZO BAGLIONE y CATERINA MESSINA, arriba identificados, en su carácter de parte demandada, en la presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinario)., tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
Exp: 32.778
Yosellys
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