REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós de Octubre de dos mil Doce
202° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YANEIDA COROMOTO BENAVIDES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.902.312, actuando con el carácter de autos, debidamente asistida por la abogada ejercicio CRUCELYS CONCEPCION FUENTES LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.300.691, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10..676 y de este domicilio, mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva corregir el error material involuntario cometido en la decisión dictada por este Despacho, en fecha 11 de Noviembre de 2010, en el sentido de que se colocó el apellido de las hijas habidas en el matrimonio como BERMUDEZ, siendo BENAVIDES, y el nombre de una de ellas como ARRIANNY, siendo lo correcto ARIANNY. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; admite la anterior solicitud. Los errores denunciados consisten en que en la oportunidad en que fue dictada la sentencia de divorcio, por error involuntario al asentarse los nombres de las hijas procreadas en la unión matrimonial que se disolvió mediante dicha decisión, se colocaron como: ARRIANNY COROMOTO ARAY BERMUDEZ y MARBELIS CAROLINA ARAY BERMUDEZ, siendo lo correcto ARIANNY COROMOTO ARAY BENAVIDES y MARBELIS CAROLINA ARAY BENAVIDES.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copias de las cédulas de identidad de sus hijas. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ultimo aparte 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA, que se tenga como las hijas habidas en el matrimonio de los ciudadanos: OMAR DE JESUS ARAY y YANEIDA COROMOTO BENAVIDES SERRANO, a las ciudadanas: ARIANNY COROMOTO ARAY BENAVIDES y MARBELIS CAROLINA ARAY BENAVIDES, y no como fue erróneamente colocado en la sentencia de divorcio, basado en la causal 185- del Código Civil Venezolano, de fecha 11 de Noviembre de 2010. Y así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC,
ABG.OLIVIA DIAZ GAMBOA
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria Acc.
EXP 31.822
tula