REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE.
202° Y 153°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha nueve (09) de Agosto del año en curso, se incurrió en el error material involuntario pero subsanable, de acordar la renuncia del poder otorgado por el ciudadano Amado Rafael López, al abogado en ejercicio José Gregorio Cedeño; es por ello que este Juzgador en arras de subsanar el mencionado error y de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Revoca por contrario Imperio, el auto de nueve (09) de Agosto del presente año dos mil doce, cursante en el folio 79 y 80, del juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA interpuesto por el ciudadano AMADO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.344.966, contra la ciudadana BEZAIDA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.613.652. Así mismo en este acto, Visto el desistimiento del procedimiento y la acción, suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.702, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento y la acción y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC
ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
Exp: 32.825
Yosellys