REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.28283

PARTES:


DEMANDANTE: LUISA ERENIA BONETT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9. 289.887, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.817.169, abogado en ejercicio, inscrito en el inprebogado bajo N° 23.917, y de este domicilio.-

DEMANDADOS: JOSE DIOMEDES CHACON LAGUNA Y JESUS RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad Colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad E-3.101.495, y de este domicilio.-

MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.

-I-,


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 15 de Octubre de año 2004, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda de Acción Reivindicatoria y se ordeno citar a los ciudadanos: JOSE DIOMEDES CHACON Y JESUS RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad colombiano y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. E-3.101.495, domiciliados en esta ciudad de Maturín Estado Monagas para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, librándose las respectivas compulsas de citación., posteriormente en fecha 25 de Octubre de año 2012, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio ARMANDO CASTILLO CASTILLO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicita el desglose del expediente y le sea devuelto los Originales previas certificación en autos siendo esta la ultima actuación.-

De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION REINVINDICATORIA, propuesto por la ciudadana: LUISA ERENIA BONETT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.289.887, y de este domicilio contra los ciudadanos: JOSE DIOMEDES CHACON Y JESUS RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad colombiano y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. E-3.101.495, y de este domicilio.- En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia que antecede este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse por secretaria los documentos originales solicitados, previa certificación en autos

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OLIVIA DIAZ GAMBOA.


En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.





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