JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE. -



202 º y 153º


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la presente causa no se cumplió con la formalidad establecida en el artículo 223 del código de procedimiento civil , es decir el secretario no fijo en la morada, del demandado el cartel correspondiente , por error involuntario del Tribunal, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de que se cumpla con tal formalidad y para tales efectos fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy , a la una de la tarde ( 1:00 p.m.).- En el entendido que el primer acto conciliatorio se llevara a cabo el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos haber cumplido esta formalidad, a las 10 y 30 a.m.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA DIAZ.


EXP.No . 32.690
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