REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp. 32.925
PARTES:

• DEMANDANTES: VILMA COROMOTO MALPICA, NILDA JOSEFINA MALPICA, NORMA ROSA MALPICA, REGULO ANTONIO MALPICA, JOSE GREGORIO MALPICA y WILLIAN JOSE MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.000.485, 8.462.302, 6.945.710, 5.990.245, 9.815.305 y 10.995.699.-

• APODERADO JUDICIAL: JOSE FELIX PALACIOS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.982.984, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.319, y de este domicilio.

• DEMANDADOS: DEYANIRA THIBISAY FREITES DE MALPICA y RAMON RAFAEL MALPICA, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.-.

• MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-.

• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, y por cuanto la norma adjetiva contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone: En cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, y siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en primera instancia en materia civil y mercantil del Estado Monagas y visto que los querellantes manifiestan que se trata de un terreno que los perturban para las actividades agrícolas y que dichas tierras fueron otorgadas por el Instituto Nacional de Tierra (INTI) y como quiera que este Tribunal no tiene competencia se, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la Materia al Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y así se decide.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente demanda. En consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-


Publíquese, regístrese y déjese copia.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
LA SECRETARIA ACC

Exp: 32.925
Yosellys